Competencia sigue abriendo expedientes a las televisiones privadas de Mediaset España y Atresmedia. Casi todas las semanas anuncia una nueva acción contra el duopolio televisivo que ya ha asegurado no es en absoluto de su agrado.
Se acaba de conocer que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador a Mediaset España por haber emitido publicidad virtual dentro de ‘Sálvame limón’, ‘Sálvame naranja’, ‘El programa de Ana Rosa’ y ‘Qué tiempo tan feliz’, en Telecinco, y ‘Todo va bien’, ‘Las mañanas de Cuatro’ y ‘Deportes Cuatro’ en Cuatro.
Competencia recuerda que el artículo 14 de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual regula el derecho a emitir mensajes publicitarios y establece en sus apartados 2 y 4 lo siguiente:
“2. Tanto los mensajes publicitarios en televisión como la televenta deben estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente. El nivel sonoro de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior. (…)
4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman”.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Mediaset España dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.