La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha publicado un nuevo informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). El texto ha sufrido modificaciones y se somete a una segunda audiencia e información públicas.
Cambio de la Ley de Financiación de Televisión Española
La modificación más relevante que introduce esta nueva versión del anteproyecto de ley se refiere a la reforma del sistema de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española. En la nueva versión del texto, pasan a aportar a la financiación de la pública los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago.
Es decir, compañías como Netflix y YouTube tendrán que aportar al presupuesto de RTVE. «Deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España» puntualiza Competencia.
Otro aspecto relevante en este ámbito es que se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones.
Competencia hace una valoración positiva de estos cambios a la vez que señala que no se recoge el impacto que la exclusión de los operadores de telecomunicaciones puede tener en el presupuesto de RTVE, ni se estima la previsión de ingresos que se puede percibir de los nuevos sujetos obligados. «Estas incertidumbres pueden poner en riesgo que la Corporación RTVE cuente, una vez implementado el nuevo sistema de financiación, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones» indica Competencia.
En cuanto a la flexibilización que efectúa el Anteproyecto de Ley en relación con la publicidad que puede emitir RTVE (emplazamiento de producto, patrocinio, televenta), Competencia considera que estas modificaciones podrían ser contradictorias con los objetivos declarados en el preámbulo de la Ley 8/2009 y podrían llevar a incongruencias a la hora de valorar los ingresos de los sujetos pasivos que deben contribuir a la financiación de la Corporación RTVE. «Un cambio tan relevante con respecto a lo inicialmente establecido en la Ley 8/2009 debería venir acompañado de una revisión integral de la misma.»
Victorias de Competencia
Competencia celebra que varias de sus observaciones al anteproyecto se hayan incorporado al texto, como por ejemplo, permitir que los servicios prestados por operadores establecidos en España que se dirijan en exclusiva al público de otro Estado miembro puedan cumplir con la normativa de calificación de edad y de señalización de dicho país de destino, previa autorización de la CNMC.
Otra observación incorporada es la eliminación del procedimiento de autorización previa para la exención de cómputo publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico. También se han suprimido en el anteproyecto de ley las cuantías mínimas de las sanciones.
También se incluye la clarificación del régimen de responsabilidad de prestadores audiovisuales frente a anunciantes en comunicaciones comerciales que gozan de un régimen específico.
La lucha de Competencia continúa en otros puntos
Competencia también recuerda que algunas de las observaciones realizadas en su informe no se han incorporado a la versión sometida a esta segunda audiencia. Entre ellas, la inclusión de la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” (como son ciertos influencers). Competencia insiste en la conveniencia de la inclusión expresa de estos prestadores en la Ley, para que en lugar de aplicarles de manera genérica el marco normativo, este se pueda ajustar a sus peculiaridades.
«Hay que recordar que la modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia. Además, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como YouTube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch. La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia» reflexiona Competencia.
El organismo emite este informe a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), de acuerdo a las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.