La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador contra Telefónica por un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la operación de concentración Telefónica/DTS (la antigua Sogecable) en 2015.
El 22 de abril de 2015, Competencia autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos. Dichos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.
Entre ellos, se estableció que Telefónica debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, ya fueran empaquetados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas.
En julio de 2021, Competencia declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En ese caso se trataba de la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago. Concretamente, la oferta posibilitaba que los clientes de Telefónica arrendaran smartphones a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses.
En consecuencia, dicha oferta contenía determinadas previsiones contrarias a lo señalado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago.
Competencia dispone de un periodo máximo de tres meses para instruir y resolver el expediente.