Competencia indica los puntos que la Liga Nacional de Fútbol Profesional debe cambiar para comercializar los derechos televisivos

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presenta el informe en el que analiza el borrador de las bases que propone la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para comercializar los derechos de emisión del campeonato de Liga (1ª y 2ª división) y de la Copa de S.M. el Rey de fútbol en España para las temporadas 2019/2020 a 2021/2022.

En su informe, Competencia destaca que dicho borrador de pliegos cumple parcialmente con lo establecido por el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2015. Por ello, para cumplir con la citada normativa, la Liga deberá introducir una serie de modificaciones en la licitación.

A continuación, el resumen de los puntos que Competencia considera cruciales, según el comunicado público:

  • Revisar la redacción de los lotes de derechos para evitar confusiones o distorsiones en cuanto a su contenido.
  • Revisar toda la regulación del derecho de acceso a los estadios, de acuerdo con la Ley 7/2010 y las resoluciones de la CNMC para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010.
  • Revisar las franjas horarias en las que se disputarán los partidos de fútbol objeto de esta licitación, de forma que los candidatos puedan tener más certidumbre sobre la fijación de horarios por parte de los adjudicatarios, tal y como exige el artículo 4.4.c) del Real Decreto-ley 5/2015.
  • Revisar el propio procedimiento de adjudicación de lotes para adecuarlo a los términos del artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.
  • Eliminar el lote 7 de derechos, dado que distorsiona injustificadamente la adjudicación de los lotes 4 y 5 del mismo procedimiento, y permite que un mismo operador de televisión de pago pueda acaparar el núcleo principal de derechos licitados por LNFP
  • Aplicar los criterios establecidos por las autoridades judiciales y de competencia, y minimizar las distorsiones en la adjudicación de los derechos.
  • Revisar las obligaciones de información y las obligaciones de comercialización impuestas a los adjudicatarios de los lotes, ya que éstas incluyen obligaciones que van más allá de lo razonable y pueden incumplir la Ley de Defensa de la Competencia.
  • Evitar incluir obligaciones a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la publicidad, específicamente relativo a los patrocinios, que puedan ser incompatible con la Ley 7/2010.
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