La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia sanciona a Atresmedia con 145.147 euros y a Mediaset España con 118.728 euros por haber emitido publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a veinte grados en una franja horaria protegida.
Se trata de una «vulneración del artículo 18.3.d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual», que indica que está prohibida “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.
Estas comunicaciones comerciales tuvieron lugar en los canales de televisión Antena 3 y Neox de Atresmedia, y Telecinco de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017. Sidra El Gaitero y la cerveza Desperados fueron sido los productos protagonistas.
La Comisión recuerda que contra esta Resolución Atresmedia y Mediaset podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.