La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador contra Mediaset por una posible vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual que prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
Durante la emisión del programa ‘Sálvame Limón/Sálvame Naranja’ emitido el 8 de noviembre de 2017 se presentó una revista con finalidad publicitaria y promocional, con incitación directa a la compra de la misma, no sólo visualmente sino por continuas referencias verbales al producto promocionado. Este hecho puede inducir a error a los telespectadores, pues a la vez que se informa o se debate sobre la noticia publicada en portada ese mismo día por la revista, también tiene lugar una promoción de la misma.
En junio de 2016 Competencia multó a Mediaset con 528.373 euros por haber emitido publicidad encubierta de productos relacionados con la salud en el programa ‘Sálvame Naranja’.
Competencia asegura que se podría tratar de una infracción de carácter grave recogida en el artículo 58.8 de la citada Ley. En caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA.
Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.