Debemos siempre recordar que cuando un productor comienza la difícil y ardua tarea de producir una obra cinematográfica -al cual se le presumen cedidos en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje y subtitulado de los autores originarios, para que explote de la mejor manera posible esa obra en el mundo audiovisual-, es conveniente que pase por una serie de registros.
Uno de los registros a realizar está sustentado en los pilares de la Propiedad Intelectual; puesto que al productor le interesa registrar el guión cinematográfico, así como la inscripción a su favor de la cesión de derechos sobre dicho guión ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, para poder defender su titularidad ante terceros.
Por otro lado, existe otro registro que el productor puede realizar de manera opcional, que no es otro que el seguir los caminos marcados por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; esta vez en la esfera de la Propiedad Industrial, para proteger el título de la obra cinematográfica como marca registrada, y/o algún otro elemento de la obra que fuera susceptible de explotación independiente.
¿Le conviene entonces al productor realizar esta modalidad de protección como marca? Nuestra respuesta siempre será afirmativa.
La referida Ley de Marcas, establece que el registro de la marca (el cual se deberá presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas –OEPM) en las clases del Convenio de Niza que correspondan, confiere a su titular una serie de derechos, como son:
- Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el tráfico económico.
- Ceder o licenciar la marca.
- Impedir que terceros no autorizados utilicen una marca o signo idéntico o similar para productos o servicios similares.
- Oponerse a que se inscriban en la OEPM signos confundibles con el suyo, o incluso, solicitar antes los Tribunales la nulidad de otras marcas posteriores confundibles con la suya…
Según apuntábamos antes, en algunas obras cinematográficas, será recomendable también registrar como marca – aparte del propio título-, ciertos elementos de la obra como por ejemplo: los nombres y formas de determinados personajes en caso de una obra de dibujos o ficción, determinados logos o imágenes que doten a la obra de singularidad, etc. Pero siempre es aconsejable analizar en cada caso concreto, los elementos que pueden constituir objeto de protección al amparo de esta Ley de Marcas.
Un primer ejemplo encontrado en la base de datos de marcas registradas de la OPEM (de dominio público), nos puede ilustrar lo explicado en líneas anteriores. Se trata de la marca registrada ‘Los Amantes Pasajeros’ con nº 3.062.925. En este caso, la productora del cineasta Pedro Almodóvar (El Deseo) registró, como marca mixta y en varias clases del Convenio de Niza (para dotarla de mayor protección jurídica frente a terceros), el título de su última película e imagen que normalmente se ha utilizado en carátulas y promoción.
Finalmente, remarcamos que la intención de utilizar esta protección jurídica de marca es ayudar al productor a realizar y reforzar la función publicitaria de la obra y, a explotar la misma con unas sólidas garantías de que ningún tercero podrá utilizar esa marca sin su consentimiento.
Por Alfredo Bermúdez de Castro.
Buenos días, hace unos días me han comunicado que una distribuidora está comercializando un doblaje de una película de mi exclusiva propiedad y ya tengo una copia y les quiero demandar cuales serian los pasos a dar, gracias por vuestra atención y saludos, Francisco.
VTF Abogados responde:
La explotación inconsentida de algo de nuestra propiedad (en este caso un doblaje audiovisual), puede dar lugar a responsabilidad civil, exigible en primer lugar mediante comunicación amistosa (y la exigencia del pago de un precio), y de fallar ésta, mediante acciones judiciales. Lo ideal es ponerse en contacto con un despacho de abogados especializado, para que puedan estudiar la situación y, según la valoren, iniciar las acciones correspondientes.
Por supuesto, quedamos a su disposición, si lo considera oportuno.
Buenas tardes que página legal me permite registrar mi escrito.