Tal como anunció la semana pasada la directora general de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu, el sábado pasado, 6 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2013.
Las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, serán destinadas a subvencionar hasta el 70 por cien del coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y para promover la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas que actúen, entre otros, en alguno de los siguientes sectores: Artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, publicidad, videojuegos y artes interactivas, diseño de moda, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, turismo cultural y diseño gráfico.
Las ayudas tienen como finalidad promover las inversiones en la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios; favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos; incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas; apoyar la realización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas estimulando la participación del sector privado en la financiación de los proyectos culturales; impulsar la internacionalización de empresas y proyectos del ámbito cultural; impulsar la innovación no tecnológica en productos y procesos con repercusión intersectorial, y fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
Los proyectos, que deberán ser económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este período.
El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2014 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2014. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2013 con una cantidad máxima imputable de 2.305.000 euros. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los ámbitos descritos en el artículo 1 de esta resolución.
Los solicitantes no podrán obtener ayuda en esta convocatoria si han sido beneficiarios en tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010). Quedan excluidas de las ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.