El Boletín Oficial del Estado del 16 de mayo recoge la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
A la nueva fase 2 entran solo La Gomera, El Hierro y La Graciosa, en las Islas Canarias, y la isla de Formentera en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que señalan el camino que deberán seguir las demás regiones en las próximas semanas, cuando alcancen esa fase 2 de la desescalada, para la reapertura de las salas de cine convencionales (los autocines ya pueden estar operativos en fase 1).
El artículo 38 de la Orden señala que todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, podrán reanudarla en los términos previstos, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo
autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.
b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni
reunir más de cuatrocientas personas.
Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada. Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
Durante el proceso de atención y acomodación, se guardará entre los trabajadores de sala y el público la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias. Se deberá garantizar la distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias en las colas, entradas y salidas de espectadores, así como el establecimiento de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de cincuenta personas.
Además, la nueva normativa del 16 de mayo modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en fase 0.
Esta modificación solo afecta a la Comunidad de Madrid, Barcelona y su área metropolitana, y varias las zonas de la Comunidad de Castilla y León, las tres zonas de España que no han pasado a fase 1. Esto significa también que Madrid y Barcelona, los principales focos industriales del audiovisual no puede todavía reactivar sus rodajes ni la producción audiovisual.
La duración mínima de cada una de las fases de desescalada se ha fijado en dos semanas. En el mejor de los casos la duración del proceso será de mes y medio y, como máximo, se plantean ocho semanas.
Hay que tener en cuenta que, según el anuario oficial de estadísticas culturales de 2019, Madrid y Cataluña contaban con el 58 por ciento de las productoras audiovisuales de España activas en el año 2018, con 137 y 89, respectivamente. También ambas regiones al completo sumaban el 31 por ciento de las salas de cine en España en 2018.