El Ministerio de Cultura y Deporte ha procedido a consignar la cantidad de 44.006.587 euros para cancelar la responsabilidad patrimonial del Estado causada por el cambio legislativo que, mediante real decreto-ley, tuvo lugar en España en diciembre de 2011, en materia de compensación equitativa por copia privada.
El derecho de reproducción que la legislación de propiedad intelectual reconoce a los autores y demás titulares de derechos culturales está sujeto al límite de copia privada con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar copias lícitas de obras para uso privado. El Derecho de la Unión Europea exige que dicho límite, debido a que causa un perjuicio económico a los titulares de derechos de propiedad intelectual, conlleve una compensación económica para los autores y creadores.
En 2011 España contaba con un sistema de compensación equitativa análogo al que existe en los países de nuestro entorno, y que se concreta en pequeñas cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Sin embargo, el 30 de diciembre de 2011, el Real Decreto-ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprimió la compensación equitativa por copia privada sustituyéndola por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuyo procedimiento se desarrolló en el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.
La Comisión Europea abrió un procedimiento contra España en base a ese cambio normativo, y el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de noviembre de 2016, declaró nulo el Real Decreto 1657/2012, por oponerse al Derecho Europeo, dado que el pago con cargo a los PGE no era sufragado por quienes pueden realizar copias para su uso privado sino por todos los contribuyentes.
En 2017 las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en representación de sus socios, interpusieron reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado por haber dejado de percibir la compensación equitativa correspondiente a los ejercicios 2015, 2016, así como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2017. El Tribunal Supremo falló estimatoriamente cinco de los recursos contencioso-administrativos interpuestos motivados en la infracción del Derecho de la Unión Europea.
La propuesta de pago estimada por el Ministerio de Cultura y Deporte en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo asciende a un total de 44.006.587 euros. El sistema de copia privada hoy vigente ha sido desarrollado por el Gobierno mediante Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre.
En octubre de 2010, la sentencia Padawan invalidaba el sistema de compensación o ‘canon digital’ implantado en 2006. A raíz de ello, en diciembre de 2011, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que regulaba la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Fue en junio de 2016, cuando el alto tribunal europeo señaló que, si bien nada se oponía a la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la legislación española no se recogía un mecanismo que permitiera a las personas jurídicas solicitar la exención del pago o su reembolso. La interpretación que introducía esta sentencia fue adoptada por el Tribunal Supremo, que anuló el Real Decreto que regulaba la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos.
El modelo aprobado finalmente hace que el pago de la copia privada recaiga en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. También exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público.