Patricia Motilla, socia responsable de cultura de Andersen Tax & Legal, y Almudena Santaeufemia, asociada senior del área, analizan la situación de los contratos en el sector cultural en el momento actual de crisis sanitaria y si es o no aplicable la fuerza mayor, en línea con la evidente necesidad de medidas específicas que demanda el sector.
Desde el primer anuncio del Gobierno y con cada prorroga que éste ha comunicado decretando el Estado de Alarma, se han ido sucediendo las cancelaciones o aplazamientos de todos los eventos culturales, teatros, conciertos, festivales, cine…, con los consecuentes impactos económicos que afectan a los distintos agentes que participan en los mismos.
Sin embargo, la falta de ingresos por taquilla no es la única consecuencia para estos operadores de la Cultura, hay otra más silenciosa y desconocida pero igualmente gravosa para el productor cultural como son los incumplimientos contractuales con los artistas y con los locales ya contratados y reservados de antemano.
Por todos es sabido que los incumplimientos contractuales disparan las acciones judiciales que pueden resultar en indemnizaciones que gravan a la parte incumplidora. Pero, ante una pandemia, ¿hay un incumplidor contractual?, ¿hay que cumplir de modo expreso con las contraprestaciones acordadas?, ¿a quién correspondería abordar las indemnizaciones que se derivan de los incumplimientos contractuales?
En la cadena de valor de una obra cultural: productor, actor, exhibidor; ¿es de justicia que el productor además de perder la taquilla venga obligado a pagar una indemnización por verse obligado a cancelar un evento y no poder cumplir con los compromisos establecidos en el contrato?
Y, desde la otra cara de la moneda; ¿es de justicia que el artista no cobre la contraprestación acordada al haber sido anulado el evento por razones ajenas a su voluntad? Las palabras mágicas deberían ser “causa de fuerza mayor” pero veamos si en estos casos actúa la magia.
La doctrina y jurisprudencia definen como causa de fuerza mayor aquel acontecimiento que es imprevisible o que, aun cuando se hubiera previsto, hubiera sido inevitable. Parece razonable defender que cualquier aplazamiento o cancelación de un evento cultural impuesto por las autoridades por COVID-19 tendría la consideración de causa de fuerza mayor y que la responsabilidad que se deriva de las relaciones contractuales podría quedar exonerada alegando fuerza mayor, ya que las medidas establecidas por las autoridades impiden el cumplimiento de los términos del contrato.
Para valorar si los artistas y los exhibidores tienen derecho o no a la percepción de la contraprestación acordada en caso de cancelación, habrá que estar a los términos del contrato que, si bien es cierto suelen establecer una negociación de buena fe, en muchas ocasiones el productor cultural tiene que atravesar un camino de piedras cuando intervienen operadores internacionales.
Llegados a este punto debemos preguntar: ¿y el seguro?, ¿cuándo actúan las compañías de seguro? Pues bien, para valorar si la compañía aseguradora asume el impacto económico de la cancelación del evento, no solo por la falta de taquilla, sino por el pago de las contraprestaciones devengadas, nuevamente hay que estar a la lectura del contrato, hay que analizar la póliza del seguro en su apartado de “exclusiones”.
Y he aquí que de forma generalizada las compañías de seguros expresamente excluyen de los riesgos de fuerza mayor “la pandemia” anulando de forma automática las garantías de la póliza contratada.
Nos encontramos entonces con un empresario cultural, que no solo se queda sin sus ingresos de taquilla sino que a pesar de existir causas de fuerza mayor se ve obligado a lidiar con las obligaciones económicas que se derivan de los contratos ya firmados.
Nuestra cultura agoniza y es urgente tomar medidas protectoras desde la Administraciones Publicas ante una situación excepcional e imprevisible. Los Ministerios correspondientes deben, con urgencia, activar medidas que permitan a las empresas del sector cultural moderar y gestionar las pérdidas ocasionadas por los gastos de cancelación o aplazamiento del evento.
Patricia Motilla, Socio de Andersen Tax & Legal y directora del área de Cultura, Deporte y Entretenimiento de la firma
Almudena Santaeufemia, Asociado Sénior de Andersen Tax & Legal