No es rara la creencia de que se precisa el permiso de alguien –el dueño, el escultor, el muralista, el arquitecto, el ayuntamiento – para tomar imágenes o grabaciones de estatuas, murales, edificios u obras de ingeniería que se encuentren en la calle, y poder incluirlas en nuestras propias grabaciones u obras audiovisuales.
Se trata, una vez más, de un extraño mito. La calle es de todos, y todos tenemos derecho a disfrutar de la contemplación de lo que haya en ella. Según la Ley de la propiedad intelectual, las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
La intelectual no deja de ser un tipo especial de propiedad y, por consiguiente, está sometida a los límites generales de aquella, que, según la Constitución, se supedita a su función social y pueden llegar hasta la expropiación. No hay que asombrarse, pues, porque la ley prevea ciertas excepciones al principio general de que, para disfrutar de la propiedad ajena, es preciso obtener el permiso de quien pueda disponer de ella.
Público significa accesible a todos, según el diccionario. Quedan, por tanto, fuera de la definición los espacios a los que solo se pueda pasar por permiso de quien lícitamente determine su acceso, sea mediante el pago de un precio de entrada o no.
Hemos sabido de sorprendentes casos en los que los dueños de ciertos edificios peculiares han pedido, o así nos lo han contado, un precio por permitir que aquellos apareciesen en alguna toma de la cámara. La ley nos ampara, no necesitamos su permiso. Otra variedad del mito es que solo los edificios artísticamente valiosos exigen la obtención del permiso. También esto es erróneo: todos los edificios pueden ser calificados como obras de propiedad intelectual, con independencia de su valía artística, y respecto a ninguno de ellos, al menos en lo que atañe a su aspecto exterior, el que se muestra a la vía pública, hay que pedir permiso para poderle tomar unas vistas con la cámara. Tanto da que sean rascacielos, puentes, aeropuertos, grandes almacenes, centros de convenciones, etc.
Ni hay por qué escamotear las marcas, rótulos comerciales o anuncios publicitarios que se muestren en ellos. Ya lo hemos explicado en un artículo anterior: todas estas cosas pueden aparecer en nuestras obras audiovisuales sin necesidad de pedir autorización, basta ser sensatos.
En resumen, podemos tranquilamente tomar los planos o fotografías que deseemos de cuanto aparezca en la vía pública para incluirlos en nuestras propias grabaciones u obras audiovisuales, sin necesidad del permiso de nadie. Cuestión distinta será la aparición en tales planos de personas. Nos referiremos a esto en otro artículo, baste señalar aquí que, en principio, la aparición circunstancial de gente en planos generales tampoco exige su consentimiento, aunque estaremos en presencia no de derechos de propiedad intelectual, sino de derechos personalísimos, que siguen un régimen distinto.