Deshaciendo mitos: los resquicios legales

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Cuántas veces no oímos que los abogados de alguien (normalmente en plural: es otro mito que los abogados seamos profesionales gregarios que han de actuar en grupo) han hallado algún resquicio legal para eludir lo que de otro modo sería adverso para su cliente.

Es más, el mito abunda en la noción de que cuantos más y mejores abogados pueda contratar aquel, mejor, pues siendo muchos y buenos entonces, sí que sí, darán con el burladero mirífico que salve la situación. Parece ser que el descubrimiento de los anhelados resquicios legales exige copiosos prospectores (muchos abogados) antes que buena vista (uno solo, pero muy bueno), y mejor si se combinan las dos cosas.

Ni lo uno ni lo otro. En Derecho hemos de partir de la noción de que todo lo que no esté expresamente prohibido está, por definición, permitido. La ley no entiende de puertas grandes o pequeñas: si algo o alguien cabe, es que le está permitido pasar. Esto es así no solo en el ámbito del derecho penal y del derecho administrativo sancionador, que son las dos ramas que establecen infracciones y sanciones aplicables por el Estado, sino también en las relaciones privadas que se rigen por normas meramente civiles o mercantiles.

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Los proponentes del mito replican que el espíritu de las leyes resulta burlado cuando los abogados (presumiblemente agrupados) logran hacer pasar algo por el ojo de la aguja. No se hizo para eso el ojo de la aguja, protestan. Es posible, pero deberían saber que la interpretación de las leyes no pertenece a quienes las promulgan, el poder legislativo, ni a quienes las han de aplicar, el poder ejecutivo, sino solo a quienes están llamados expresamente a ello, el poder judicial. Si la ley quiere evitar que se hagan pasar cosas distintas de hilo por el ojo de la aguja, habrá de proclamarlo así; de lo contrario, será lícito el trasiego de lo que también quepa por él sin ser hilo.

En realidad no se trata de escudriñar quiméricas hendiduras en las normas como quien hoy rastrea tilacinos en Tasmania, sino de entender que las leyes no son más que reglas de conducta que agotan su finalidad en la ordenación a la que atienden. Si la ley me permite pasear por la acera de la calle, podré hacerlo en toda su extensión, recto, en zigzag, caminando hacia delante o hacia atrás, y tanto si prefiero quedarme por el centro, pegado a los edificios o arriesgarme junto al borde de la calzada. Ninguna de estas posibilidades es más o menos legal que las otras. Si me decanto por orillarme hacia el bordillo, ¿será que he encontrado un resquicio legal? es obvio que no, simplemente estaré haciendo uso de mi derecho sin conculcar las normas, gústele o disgústele a quien sea.

No recurramos a la construcción de mitos (por definición, falacias) para explicar lo simple, bastará que entendamos de qué hablamos antes de hablar.

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