El pasado 15 de abril Netflix, Acción Cultural Española (AC/E), la Academia de Cine y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) unieron fuerzas para impulsar una línea asistencial para los profesionales del audiovisual más impactados por la crisis de la COVID-19 en España. Ahora ya se conocen las bases de la convocatoria y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las ayudas.
Las aportaciones económicas están dirigidas a los trabajadores del apartado artístico y/o técnico que estén atravesando una situación económica precaria y no puedan trabajar debido al cese de la producción audiovisual. La solicitud se realizará online y el plazo de presentación estará abierto desde el 14 al 29 de mayo.
Podrán solicitar esta aportación económica todas las personas trabajadoras de nacionalidad española o residentes en España, por cuenta ajena o autónomos, que pertenezcan al sector audiovisual prioritariamente de cine/ficción (CNAE 5912, 5915 y 5920) o que puedan acreditar de manera fehaciente su vinculación con el sector audiovisual, y que reúnan los siguientes requisitos:
Personas que se encuentren en situación de desempleo y que sus ingresos dependan de contratos que se hayan visto paralizados, suspendidos o pospuestos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y que no tengan derecho a prestación por desempleo, o bien que, teniendo derecho a algún tipo de prestación, esta sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020 (950 euros);
Que, a su vez, no hayan obtenido unas rentas totales superiores a los 20.000 euros brutos en el ejercicio 2019. Los trabajadores y trabajadoras han de acreditar un mínimo de cotizaciones durante el último año en el sector audiovisual. Concretamente, con carácter general, es necesario haber trabajado al menos 2 meses durante los 12 meses previos a la declaración del Estado de Alarma. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que cotizan en el régimen general en su especialidad de artistas, es necesario haber trabajado al menos 15 días (15 actuaciones o prestaciones de servicios) en los últimos 12 meses previos a la declaración de dicho Estado de Alarma.
Dentro de los trabajadores anteriormente mencionados, se primarán circunstancias especiales como los casos de estado de salud o médica susceptible de baja laboral de larga duración: entre seis meses y un año, prorrogable hasta dos.
Asimismo, se primarán también las solicitudes que acrediten tener hijos a cargo o en régimen de adopción/ acogimiento familiar, así como personas dependientes a cargo. Se priorizarán las familias monoparentales y los trabajadores con niños a su cargo menores de 12 años.
Por último, se tendrá en cuenta si las personas beneficiarias se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, priorizando aquellas que no disponen de otros ingresos dentro de la unidad familiar. Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas, podrá requerirse a los solicitantes otro tipo de información que pudiera considerarse relevante. Más información sobre la linea asistencial en el teléfono 670 507 159 o a través del email: info@fondoaudiovisualcovid19.com