El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presenta sus conclusiones sobre la Copia Privada en España

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado un dictamen jurídico de conclusiones al finalizar la fase oral del procedimiento y antes de pasar a fase de sentencia, sobre la financiación de la compensación por copia privada.

Estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE a la hora de dictar sentencia, si bien cabe señalar que subrayan la compatibilidad del sistema español con el derecho comunitario y por lo tanto ve compatible la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el Abogado General estima insuficiente la compensación otorgada ahora, que debería ser hallada teniendo en cuenta alas pérdidas que supone al sector, con las dificultades que ello conlleva y si se hace vía Presupuestos Generales del Estado, la compensación debe ser justa y equitativa.

usb-dvd-canon-digitalAsí, el Abogado General pone en cuestión que se fijen a priori las cuantías de pago de la compensación por copia privada, debiendo establecerse con base en el perjuicio causado por la vigencia del límite de copia privada.

Por un lado, el hecho de que figure una cuantía en los Presupuestos Generales del Estado a priori es una exigencia de la normativa presupuestaria española, que de este modo reconoce una previsión de gasto, pero no una obligación de llevarla a cabo por ese importe. La propia regulación española prevé también sistemas de modificación de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado a fin de que siempre pueda darse respuesta a la cantidad que anualmente resulte del sistema de cálculo de la compensación.

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En ese sentido, el vigente Real Decreto que regula el pago de la compensación equitativa por copia privada, en su artículo 1, establece que el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de esta compensación equitativa debe tomar como base el perjuicio causado, concretando el Real Decreto varios criterios objetivos para posibilitar la estimación de ese perjuicio durante la instrucción anual del procedimiento de determinación de la cuantía de la compensación.

El Abogado General del TJUE ha hecho público su escrito de conclusiones sobre la cuestión prejudicial C-470/14 elevada por el Tribunal Supremo de España en relación con el recurso presentado por las entidades EGEDA, DAMA y VEGAP contra la regulación de la compensación equitativa por copia privada, establecida mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y desarrollada por Real Decreto 1657/2012. Este sistema está vigente en España desde el 1 de enero de 2012 y se aplica también, mediante regulaciones similares, en otros dos Estados del Espacio Económico Europeo como son Finlandia y Noruega.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte valora positivamente las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que argumentan la compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario, de la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para las entidades de gestión las conclusiones no son tan satisfactorias porque, además de echar por tierra su tesis de que la compensación no debía depender de los presupuestos generales del estado, sobre todo por la complejidad que implica hallar la cantidad que debe pagar el Estado en base al perjuicio que supone la Copia Privada.

adepi-logoA tenor de las conclusiones del Abogado General, es muy probable que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo dé la razón en un aspecto esencial a las entidades de gestión. De ser así, el TJUE confirmaría que, tal como vienen denunciando las entidades de gestión, el actual sistema español crea inseguridad jurídica, al ser un sistema más indiscriminado e injusto que el del llamado “canon digital”, y perjudica notablemente a los ciudadanos.

Las entidades de gestión, que proponen utilizar el modelo vigente en prácticamente todos los países de nuestro entorno, recuerdan que la reforma ha convertido en ilegales la mayoría de las copias que habitualmente hacen los ciudadanos, perjudicando los intereses de los consumidores y usuarios. Y lamentan que, si el Gobierno no rectifica, las reclamaciones por perjuicio patrimonial podrían suponer que el Estado tuviera que pagar indemnizaciones de cientos de millones de euros.

Eliminar el sistema de copia privada vigente en la mayoría de países europeos fue una medida tomada por la Secretaría de Estado de Cultura del nuevo Gobierno del PP en diciembre de 2011, a pesar de que ello entrase en grave contradicción con varias sentencias del Tribunal de Justicia, entre ellas la de octubre de 2010; no seguía las directrices del informe del mediador europeo António Vitorino; y tampoco respetaba el informe del Consejo General del Poder Judicial.

La orden ministerial ECD/2166/2014 publicada el 19 de noviembre de 2014 en el BOE establecía una cuantía de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de cinco millones de euros. Las entidades de gestión señalaban que esta cifra era muy inferior a los 15,3 millones que determina el informe encargado a tal efecto por el propio Gobierno.

Para ADEPI, que agrupa a las principales entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que operan en España, este hecho suponía entonces “una nueva burla al colectivo de creadores e industrias culturales por cuanto contradice las promesas del ministro de Educación, Cultura y Deporte y del viceportavoz del PP en la Comisión de Cultura, quienes aseguraron, este último en sede parlamentaria, que la cuantía estaría alrededor de los 15 millones de euros”. Además, según ADEPI, “la determinación de una cuantía muy inferior a la que los propios expertos del Gobierno establecen confirma la pertinencia de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Tribunal Supremo de España, especialmente la que cuestiona que el importe de la compensación equitativa por copia privada esté condicionado por el límite presupuestario aprobado por el Gobierno y no por el daño real causado a los titulares de derechos tal como obliga la Directiva comunitaria”.

ADEPI también criticaba la metodología aplicada por el Gobierno que castiga arbitrariamente al sector cultural, “que ha dejado de percibir en estos tres años más de 300 millones de euros que en rigor y justicia le correspondían y recibirá en cambio una bajísima cantidad, ridícula en comparación con la establecida en Francia, Alemania o Italia, que además no respeta el ordenamiento comunitario. Mientras que se pretende que compita con esos países se coloca a España a la altura de países como Letonia o Rumanía”. (VER DATOS COMPARATIVOS A NIVEL EUROPEO)

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