El Congreso de los Diputados ha dado un primer paso para conseguir una fiscalidad propia para los artistas, una reforma que está en sintonía con lo que ha defendido la Unión de Actores y Actrices desde el año 2015, cuando se lanzó la propuesta del Estatuto del Artista. En concreto, se introduce una reducción del 30 por ciento de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130 por ciento de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.
La Unión de Actores y Actrices señala que ahora está cerca el reconocimiento de la intermitencia de los ingresos derivados del trabajo artístico y de que se adapte el IRPF a esta realidad de la profesión de actor. «La propuesta garantizará que los efectos injustos de un trabajo intermitente no afecten en la declaración de la renta», apuntan.
De esta manera, si no se producen cambios durante la tramitación de la reforma fiscal, la medida entrará en vigor en 2025 y se activará siempre y cuando el artista cobre un 30 por ciento más que la media de los tres años anteriores. En ese caso, toda la cantidad que supere dicha media (hasta un máximo de 150.000 euros) será reducido, a efectos de contabilizarse como renta, en un 30 por ciento, haciendo que el cálculo de los impuestos se realice por una cuantía menor y compensando, así, el efecto de los picos de ingresos tan habituales en nuestra profesión.
La Unión de Actores y Actrices pone un ejemplo práctico: «Si la media de ingresos de los últimos tres años como actor/actriz ha sido de 20.000 euros y ese año se han cobrado 35.000 euros, la diferencia entre lo recibido y el 130 por ciento de la media tendría una reducción del 30%. Es decir: Siendo 130 por ciento de 20.000 igual a 26.000 y, por tanto, la diferencia entre 35.000 y 26.000 sería de 9.000 euros. Se aplicaría la reducción del 30 por ciento, que es 2.700 euros y se restaría. Así, en lugar de calcular el IRPF por 35.000 euros se calcularía por 32.300 euros».
Con esta reforma, según el sindicato de actores, se reconoce que, en los años “buenos”, el artista ha de ahorrar para aquellos momentos en que los ingresos no acompañan y se protege de la intermitencia de ingresos a los trabajadores artísticos.
La Unión de Actores y Actrices agradece al Gobierno este paso: «la medida es resultado de la coordinación de los Ministerios de Cultura y Hacienda, que en el grupo fiscal del Estatuto del Artista han entendido y defendido la propuesta. Queremos agradecer también a SUMAR y al PSOE que formalizaron la enmienda en la reforma fiscal y han hecho posible este primer paso legislativo. Ampliamos este agradecimiento a todo el resto de grupos que la han apoyado, remarcando que la enmienda que contiene la propuesta, al contrario que la Ley en la que se encuentra, ha obtenido solamente 3 votos en contra de 37 diputados de la Comisión de Hacienda del Congreso, renovando el consenso del Estatuto del Artista». Ahora la reforma fiscal deberá ser revisada en el Senado y de nuevo volver al Congreso.
La finalidad de esta reforma, que da cumplimiento a uno de los acuerdos del informe sobre el Estatuto del Artista aprobado por unanimidad en el Congreso en 2018, es adaptar la normativa que regula la determinación del rendimiento neto de una persona que se dedica a la actividad artística o cultural a las características propias de dicha actividad.
La circunstancia que justifica este tratamiento fiscal específico es que los rendimientos del trabajo cultural no se corresponden con el momento concreto de la presentación en público de un hecho cultural. Más allá de cuando se produce la interpretación, ejecución o creación concreta, hay un periodo de tiempo necesario e imprescindible para alcanzar o culminar la interpretación, la ejecución o la creación de dicha obra. Esta intermitencia supone, por tanto, una irregularidad en la frecuencia de sus ingresos.
Actualmente, dado que los ingresos de los artistas no se reparten regularmente a lo largo del tiempo, sufren un efecto fiscal de tributación superior producida cuando se integra dicha fluctuación de rendimientos con una tarifa progresiva, en trabajos, habitualmente por proyectos, cuya duración supera el año. Con la nueva reforma, se establece un mecanismo que corrige dicho efecto, mediante una minoración de la carga tributaria por IRPF correspondiente al ejercicio en el que deben integrarse esas mayores retribuciones en momentos puntuales.
En el ámbito fiscal, el objetivo del Estatuto del Artista es modernizar y actualizar la fiscalidad de artistas, intérpretes, creadores y trabajadores de la cultura, dejando patentes dos objetivos irrenunciables. El primero es la responsabilidad fiscal que todos los ciudadanos tienen la obligación de asumir contribuyendo al sostenimiento del Estado de forma solidaria, proporcional y justa a sus ingresos. Y el segundo, el derecho a ser tratados fiscalmente de forma razonable, ecuánime y equitativa atendiendo a la irregularidad de sus ingresos, derivada de la propia naturaleza intermitente del trabajo cultural.