El pasado mes de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejaba claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de Cultura por el que la compensación por copia privada pasaba a financiarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es ilegal y contrario a la Directiva Europea. Hasta que la situación se resuelva definitivamente, los presupuestos generales del Estado son una vez más el soporte de la compensación de 2015.
Mientras el Gobierno espera ahora el pronunciamiento del Tribunal Supremo para determinar los efectos de esta interpretación sobre el ordenamiento interno y promover, en su caso, las medidas necesarias, el Boletín Oficial del Estado del 12 de octubre incluye la Orden ECD/1649/2016, de 10 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.
La cuantía de la compensación equitativa por copia privada para el ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es nuevamente de cinco millones euros. La distribución, entre las modalidades de reproducción referidas legalmente, de la cuantía de la compensación del ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda determinada mediante la aplicación de los siguientes porcentajes, que se derivan del resultado del procedimiento instruido según lo establecido en el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre:
a) Libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: 25,22106 por 100.
b) Fonogramas: 29,48699 por 100.
c) Videogramas: 45,29196 por 100.
Esto significa que la parte que les corresponde a las entidades que gestionan el sector audiovisual está en torno a los 2.260.000 euros. En los casos en que concurran dos o más entidades en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción, su distribución se realizará de acuerdo a los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades de gestión concurrentes. Dicho acuerdo deberá remitirse a la Secretaría de Estado de Cultura con anterioridad a la fecha que a ese fin establezca la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias a los efectos de su tramitación en la fase de ejecución del gasto con cargo a los Presupuestos Generales de 2016. En caso de falta de acuerdo entre las entidades de gestión concurrentes en la gestión de una misma categoría de titulares perteneciente a una misma modalidad se aplicará lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.