La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido pedir a Atresmedia y Mediaset España que adopten las medidas oportunas de adecuación de los llamados “Emplazamientos de Productos” a los criterios establecidos por la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010). En esta ley se indica que no se puede sobrepasar el máximo de minutos de publicidad por hora y que se deben distinguir claramente los anuncios de los programas, que se identifique cuando se está haciendo una promoción comercial, el “Emplazamiento de productos” en series, programas de televisión, etc.
Programas como ‘Karlos Arguiñano en tu cocina’ de Antena 3, ‘Robin Food’ o ‘Planeta Calleja’ de Mediaset España, están en el punto de mira de la CNMC, que recuerda que el incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
El organismo recuerda que para que un “Emplazamiento de Producto” se ajuste a lo establecido en la Ley se deben cumplir algunos requisitos, entre ellos, los referidos a una correcta señalización del mismo (el público debe ser claramente informado del emplazamiento al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria); a la independencia editorial (no debe influir en el contenido o en el guion de los programas); o a la falta de incitación a la compra o que no se dé prominencia indebida al producto. Es precisamente esta “falta de finalidad promocional” la que diferencia la figura del Emplazamiento de otros tipos de publicidad.
En el caso de ‘Karlos Arguiñano en tu cocina’, la CNMC está estudiando el caso por la inapropiada relevancia que se da a la imagen de algunos productos y las manifestaciones verbales vertidas por el presentador que mencionan cualidades de los productos emplazados que constituyen una prominente carga promocional.
En lo que se refiere a Mediaset, se han detectado también algunas anomalías en relación con la señalización de los Emplazamientos (en alguno de los programas visionados, aparece la señalización EP al principio y al final del mismo, así como en cada reanudación tras una pausa publicitaria, pero sin que consten las palabras “Emplazamiento de Producto”).
Por otro lado, también se han detectado anomalías en relación con la incitación a la compra y prominencia indebida en los programas ‘Robin Food: atracón a mano armada’ emitido en Telecinco y en ‘Planeta Calleja’ emitido en Cuatro, tal como se afirma en la resolución.
En paralelo, la CNMC ha procedido a analizar los “programas de las campanadas de fin de año” de 2014 emitidos por Atresmedia y Mediaset España con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de las comunicaciones comerciales emitidas en ellos. La CNMC ha detectado también algunos incumplimientos y ha considerado oportuno pedir a estas cadenas que, en el futuro, los “programas de campanadas” se adecúen a lo dispuesto en la LGCA ya sea en los formatos de telepromociones, emplazamientos de producto o cualquier otro, de tal manera también que no incurran en supuestos de comunicaciones comerciales encubiertas.
La CNMC publicó en septiembre de 2014 el “Acuerdo por el que se da contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad y autopromoción televisivas”. En él se determinan unas reglas de aplicación uniforme para las emisiones de comunicaciones comerciales y de autopromoción que protejan al espectador en cuanto a tiempo y contenidos, sin que ello perjudique a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.