El Gobierno aprueba el nuevo Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio del Consejo de Europa sobre Coproducción Cinematográfica (revisado), y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica (Tratado nº 147 del Consejo de Europa) se abrió a la firma el 2 de octubre de 1992 y entró en vigor el 1 de abril de 1994. España lo firmó el 2 de septiembre de 1994, lo ratificó el 7 de octubre de 1996 y entró en vigor para nuestro país el 1 de febrero de 1997.

Su principal objetivo era promover la cooperación entre las Partes con la finalidad de establecer las normas mínimas enfocadas a facilitar el desarrollo de las coproducciones cinematográficas, estableciendo un fundamento jurídico común que rigiera las relaciones multilaterales de todos los países parte en el sector cinematográfico.

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Veinte años después de la adopción de este Convenio se han producido cambios en el ámbito cinematográfico europeo. Las nuevas tecnologías han modificado las técnicas de producción, de distribución y de explotación, la financiación pública a nivel nacional y regional ha evolucionado, las ventajas fiscales se han multiplicado y se tiende a desarrollar las actividades en un ámbito internacional. En este contexto, se ha hecho imprescindible revisar el Convenio para hacerse cargo de los cambios operados en la industria cinematográfica y favorecer su actualización.

Un grupo de trabajo compuesto por 15 expertos se reunió en París los días 3 y 4 de abril y 29 y 30 de septiembre de 2014 para evaluar las propuestas de enmienda recibidas. En una reunión plenaria en Estrasburgo, los días 30 y 31 de marzo de 2015, se acordó una propuesta de Convenio revisado, que se adoptó en su reunión plenaria del 1 al 3 de junio de 2015, antes de ser sometido al Comité de Ministros para su adopción final.

El Convenio se abrió a la firma en Rotterdam, el 30 de enero de 2017. España lo firmó el 23 de mayo de 2017, previa autorización del Consejo de Ministros de 7 de abril. El Tratado continúa abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los otros Estados parte del Convenio cultural europeo. Después de su entrada en vigor y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en su artículo 20.1, podrán adherirse al mismo otros Estados no miembros del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

El Convenio introduce el término de coproducción cinematográfica oficial en lugar de coproducción oficial europea. Ajusta las proporciones mínimas y máximas de contribuciones de cada coproductor para facilitar la participación de las coproducciones oficiales, en tanto que ofrece garantías a la autoridad nacional si desean prohibir el acceso a los regímenes nacionales de financiación de la producción, además de asegurar mejores prácticas en la aplicación del Convenio revisado.

El nuevo Convenio se aplicará a las coproducciones donde todas las sociedades de producción implicadas estén establecidas en alguno de los Estados parte del mismo. La Convención de 1992 continuará aplicándose a toda producción en la que al menos una de las sociedades concernientes esté establecida solamente en un Estado parte de la Convención de 1992.

Hasta el momento, este Convenio ha sido firmado por 35 países y ha sido ratificado por 23. De ellos, han formulado declaraciones o reservas los siguientes: Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Georgia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Serbia, Suecia, Suiza, Armenia, República Checa, Estonia, Luxemburgo y Macedonia del Norte.

España tiene suscritos convenios bilaterales de relaciones cinematográficas con diversos países y es parte de los convenios multilaterales europeos e hispanoamericanos. Este Convenio revisado atiende a los desafíos principales a los que se enfrenta la industria del cine en la actualidad.

El Consejo de Estado determinó, en su dictamen de 26 de octubre de 2017, que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio tiene como finalidad última la de promover la libertad de expresión y creación, lo que permitiría incardinarlo en el inciso relativo a los Convenios que afectan a los derechos y deberes fundamentales, en este caso al contemplado en el artículo 20.1.b): derecho a la producción y creación artística, científica y técnica (apartado c); y toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materias reservadas a ley (apartado e).

Junto al Convenio se solicita la remisión a las Cortes Generales de dos declaraciones: una relativa a Gibraltar, y otra relativa a la autoridad competente española conforme al artículo 5.5 del Convenio.

CONTENIDO

El Convenio consta de 24 artículos, divididos en 3 capítulos, y contiene dos Anexos.

El capítulo I -Disposiciones generales- describe los fines del Convenio y su ámbito de aplicación, así como las definiciones de obra cinematográfica, coproductores, obra cinematográfica oficialmente producida y coproducción multilateral.

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez; el ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, y el ministro de Consumo, Alberto Garzón, responden a las preguntas de los periodistas durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, del martes 20 de julio
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez; el ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, y el ministro de Consumo, Alberto Garzón, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, del martes 20 de julio

El artículo 2 contiene el ámbito de aplicación del Convenio: las obras que se ajusten a la definición de obra cinematográfica oficialmente coproducida. Y en el artículo 3 se define obra cinematográfica, coproductores, obra cinematográfica oficialmente coproducida y coproducción multilateral.

El Capítulo II -Normas aplicables a las coproducciones- comprende los artículos 4 al 15. Los artículos 4 y 5 hacen referencia a la asimilación a películas nacionales de las coproducciones comprendidas en el ámbito del Convenio para poder acogerse a las ventajas concedidas a las películas nacionales y las condiciones de admisión al régimen de coproducción.

El artículo 6 se refiere a la flexibilización de los porcentajes de las coproducciones, con objeto de que todos los países puedan participar en las coproducciones, aunque el presupuesto de las mismas sea más elevado.

El artículo 7 establece los derechos de los coproductores sobre la obra cinematográfica. El artículo 8 menciona la participación técnica y artística efectiva de cada coproductor. Y el artículo 9 regula las coproducciones financieras.

El artículo 10 establece el equilibrio entre los intercambios cinematográficos tanto en lo relativo a la cuantía general de las inversiones como a la participación artística y técnica en las obras cinematográficas rodadas en régimen de coproducción.

Los artículos 11 al 15 no han sufrido modificaciones respecto del Convenio de 1992 y hacen referencia a los permisos de entrada y estancia al personal técnico y artístico de las demás partes de la coproducción, así como a la obligación de las obras cinematográficas a hacer constar expresamente a los países coproductores.

El artículo 13 se refiere a los derechos de exportación y el artículo 14 establece la lengua de la versión final de la obra cinematográfica. El artículo 15 recoge la posibilidad de presentar las obras cinematográficas a festivales.

El capítulo III comprende los artículos 16 al 24 y son las Disposiciones finales: efectos del Convenio, seguimiento del mismo y modificación de sus anexos I y II. Asimismo, se refiere a la firma, la ratificación, aceptación y aprobación, la entrada en vigor, reservas, denuncias y notificaciones.

El anexo I incorpora el procedimiento de presentación de solicitudes y el Anexo II trata sobre la definición de las obras cinematográficas admisibles.

En cuanto a las repercusiones económico-presupuestarias que pueden darse por la ratificación de este Convenio por España, hay que indicar que no se va a producir ningún incremento del gasto por este motivo.

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