El rodillo del Partido Popular ha vuelto a funcionar como estaba previsto contra el sector cultural. El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual al ratificar, con 172 votos a favor, 144 en contra y 3 abstenciones, las enmiendas del Senado, que quedarán así incorporadas al texto que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para entrar en vigor. En un comunicado de la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual, Adepi, que integra a las principales entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (SGAE, AGEDI, EGEDA, DAMA, AIE, AISGE, CEDRO y VEGAP ), las razones del rechazo de artistas, autores, productores y editores a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual pueden sintetizarse en una sola idea: injusticia.
Los responsables de La reforma aprobada por el Congreso el día 30 de octubre se ensaña contra el sistema de propiedad intelectual a favor de otros sectores económicos ajenos a la creación y perjudica a los titulares de derechos, que van a sufrir una nueva disminución de sus rentas. Rentas que no proceden, dígase alto y claro, de subvenciones públicas, sino de las industrias que utilizan esos contenidos para generar actividad económica, y que deben retribuir la aportación de valor a su negocio que realizan los titulares de las obras.
Para Adepit el Gobierno se ha equivocado al no equilibrar los beneficios que el sector tecnológico obtiene de la utilización, legal, ilegal y alegal de los contenidos protegidos y los graves perjuicios que esa utilización causa. Ni la reforma de la compensación por copia privada ni las propuestas antipiratería son acertadas, porque ni compensan con justicia ni protegen con eficacia. Por último, la ley no debe enfrentar a sectores que son complementarios: garantizar la equidad de las tarifas de las entidades no es lo mismo que bloquear su derecho a fijarlas imponiendo requisitos que dejan solo en manos de los usuarios el cierre de los acuerdos. Se puede y se debe reequilibrar esa relación sin afectar a la competitividad de ningún sector.
Pero si la ley ha acumulado tantas deficiencias -continúa ADEPI-, pese a la disposición de todos los afectados por corregirlas, no se debe más que al inmovilismo del Gobierno. El jueves 31 de enero de 2013 el ministro Wert se reunió con los presidentes de las entidades de gestión. En dicha reunión prometió la creación de un grupo de trabajo, en el que estarían presentes los departamentos ministeriales con competencias que afectan a la propiedad intelectual, con el objetivo de incorporar al entonces anteproyecto de ley las posiciones de los principales afectados por la reforma, es decir los artistas, autores, editores y productores. Ese grupo nunca fue constituido.
En octubre, el portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Cultura en el Congreso aseguró públicamente que en el trámite parlamentario se solucionarían los problemas del anteproyecto. Pero en el Congreso las enmiendas fueron rechazadas y no se hizo ninguna corrección. Tras el riguroso varapalo jurídico que dio al anteproyecto el Consejo General del Poder Judicial y las deficiencias señaladas por el Consejo de Consumidores y Usuarios, el ministro Wert afirmó literalmente el 3 de diciembre de 2013: “Procederemos a analizar el contenido del dictamen del Consejo de Estado y a incorporar las recomendaciones que se desprendan del mismo”. El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, hizo muchas recomendaciones, algunas de gran calado. No se incorporó ninguna.
Ya en 2014, el ministro, en el debate de totalidad, manifestó en sede parlamentaria su voluntad de consensuar con el sector y los partidos políticos la reforma de la ley. Pero el 22 de julio el texto fue aprobado en el Congreso sin que el PP hubiera aceptado ninguna enmienda ni aplicado modificación significativa alguna. Entonces la Secretaría de Estado de Cultura prometió solucionar el problema de la copia privada, y algún otro asunto más, una vez el proyecto llegase al Senado. Pero en el Senado no presentó enmiendas y tampoco ha habido intención alguna de transar respecto a las del resto de partidos. Además, la SEC se comprometió a hacer todo lo posible por alcanzar una posición de consenso si había unidad en el resto de los partidos políticos. La oposición consensuó varias propuestas, pero el PP rechazó todo acuerdo posible.
Después de dos años de incumplimientos, el pasado 15 de octubre, minutos antes de la aprobación de la ley en el Senado, el viceportavoz del PP en la Comisión de Cultura anunció durante su intervención una dotación de 20 millones a la partida de la compensación por copia privada, pese a que en los Presupuestos Generales del Estado dicha partida es de apenas cinco millones. Preguntado al respecto, el PP responde que “se trataba de un objetivo de cifra, porque Cultura ha pedido a Economía 15 millones más, pero no está consignado”. ¿Improvisación o solo una promesa falsa más?
Adepi concluye so comunicado señalando que la Ley de Propiedad Intelectual no es una ley menor y no debería haber salido adelante de este modo. Una norma con tantas implicaciones e intereses por equilibrar se ha aprobado pasando el rodillo sobre todo el sector al que, en primer término, debería proteger. Se ha perdido una gran oportunidad para hacer una ley justa, equilibrada, una ley de Estado. España, su cultura, las empresas y profesionales que la hacen posible, y también su economía, se jugaban mucho más de lo que algunos parecen creer.
Mientras tanto, en su torre de marfil, el ministro Wert, tras la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por el Pleno del Congreso de los Diputados, ha manifestado su satisfacción y ha declarado que “una Ley por sí sola no es capaz de cambiar los hábitos”, por ello confía en que “tanto en el desarrollo reglamentario de esta reforma, como en los trabajos de preparación de la reforma integral, seremos capaces de ponernos de acuerdo sobre cómo ser más eficaces en defender a las industrias culturales del fenómeno de la piratería en Internet”.
El Gobierno vuelve lanzar una cortina de humo ya que en su comunicado anunció que el texto legislativo aprobado, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es de carácter parcial para tratar aquellos asuntos más urgentes. Una vez aprobada, en el transcurso de un año se iniciarán los trabajos preparatorios necesarios para abordar una reforma integral de la Propiedad Intelectual.
Según el ejecutivo, las medidas que recoge la Ley se agrupan en tres bloques: Refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas. Mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en Internet. Acota los límites del concepto de copia privada con carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.
La nueva normativa transpone al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias: la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años; y la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.
La Ley también adapta el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos. Con ello se traslada el sistema de compensación que actualmente se aplica en los “press-clippings” o boletines de noticias al ámbito de Internet, dando una base juridica que permita un acuerdo entre las partes (empresa editora de noticias y agregador de contenidos en Internet). Los usuarios o las redes sociales no están sujetos a pago alguno por este concepto, tampoco el uso de la mera indexación; el acceso a la información continúa garantizado, ya se puede acceder a la información bien directamente en las webs de los medios de comunicación o como resultado de la indexación de la noticia por motores de búsqueda y en los agregadores.
Entre las medidas para mejorar la fiscalidad de las entidades de gestión la Ley refuerza los instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión por las Administraciones Públicas. Recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías. Establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta el 2%. Como paso previo a la inhabilitación de la entidad, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando ungestor interino con el objetivo de reconducir su funcionamiento para que se cumplan las obligaciones establecidas en la ley.
La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las competencias de la CNMC, velará para que las tarifas generales sean equitativas y no discriminatorias, y para ello la Ley introduce criterios objetivos para su fijación. Las entidades deberán aprobar nuevas tarifas generales en un plazo de 6 meses. Establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Con esta iniciativa se pretende la simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios (por ejemplo: restaurantes, hoteles, peluquerías, etc.), que evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
En cuanto a la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet se modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), para que el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
Se refuerzan las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: Se le permite actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria (por ejemplo, webs de enlaces). Se la dota de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas web infractoras. De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. También, cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web. En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 600.000 euros. Todas estas medidas están en ningún caso afectan a los usuarios finales de Internet.
Por último, amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa y jurisprudencia europea, permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias “digitales” (a través de Internet) queda recogido en los contratos de licencia (“copias licenciadas”) suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido. Cabe destacar que se mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.
Entre los cambios incorporados durante la tramitación en el Senado y confirmados por el Congreso, destaca la modificación, acordada por todos los grupos, del párrafo décimo del apartado III de la exposición de motivos para especificar, que en el marco del régimen aplicable a las reseñas realizadas por servicios electrónicos de agregación de contenidos, es necesaria la autorización en caso de puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica.
Además, la Cámara Alta introduce una modificación en la redacción de la letra B del artículo 32, por la que se precisa una de las condiciones que deben concurrir simultáneamente para que no sea necesaria la autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo.
Entre las enmiendas incorporadas por la cámara Alta y ratificadas por el congreso, destaca la modificación en el primer párrafo del artículo 158 en el que se tipifica, como infracción muy grave el incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos en determinadas circunstancias. Las sanciones graves, que se sancionaban con una multa que oscilaba entre 30.000 y 300.000 euros, pasan a tipificarse como muy graves imponiéndose multas que van desde 150.001 hasta 600.000 euros.
Por último, la Cámara Alta introdujo también una modificación en la disposición final Quinta, relativa a la entrada en vigor de la Ley, que se producirá el día 1 de enero de 2015 a excepción de algunos apartados y artículos que entrarán en vigor entre 2 meses y un año después de la publicación del texto en el BOE.