El Boletín Oficial del Estado del 20 de noviembre incluye la Orden ECD/2166/2014, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.
De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la compensación equitativa por copia privada a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, correspondiente al ejercicio 2013 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda determinada por la presente Orden en 5.000.000 de euros.
La distribución, entre las modalidades de reproducción referidas legalmente, de la cuantía de la compensación del ejercicio 2013 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda determinada mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
a) Libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: 28,98903781 por 100.
b) Fonogramas: 33,64911824 por 100.
c) Videogramas: 37,36184394 por 100.
En los casos en que concurran dos o más entidades en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción, su distribución se realizará de acuerdo a los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades de gestión concurrentes. Dicho acuerdo deberá remitirse a la Secretaría de Estado de Cultura con anterioridad a la fecha que a ese fin establezca la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2014 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias a los efectos de su tramitación en la fase de ejecución del gasto con cargo a los Presupuestos Generales de 2014. En caso de falta de acuerdo entre las entidades de gestión concurrentes en la gestión de una misma categoría de titulares perteneciente a una misma modalidad se aplicará lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.