La compensación por copia privada a cargo de los presupuestos generales del Estado sigue generando todo tipo de especulaciones y contradicciones. El ejecutivo de Mariano Rajoy ha tenido que salir al paso ahora para clarificar el auto del Tribunal Supremo en el que transmite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa a la compatibilidad del Real Decreto 1657/2012, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con la Directiva Europea de 2001 que regula la materia de derechos de autor.
En un comunicado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere aclarar que «la cuestión prejudicial que plantea el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es una consulta entre órganos en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. No es una sentencia ni resuelve ningún aspecto del fondo planteado».
«Una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no suspende la tramitación de una reforma legislativa, ni tampoco implica la suspensión de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo ni de un Real Decreto aprobado por el Gobierno desarrollando una ley vigente».
«Tal y como señala el Auto del Tribunal Supremo, sí conlleva la suspensión del procedimiento judicial en la instancia judicial nacional hasta que se pronuncie el TJUE sobre la interpretación de la norma comunitaria o, como es el caso, la conformidad del derecho nacional con la referida Directiva de 2001».
«La compensación obligatoria a los autores por el derecho ciudadano a realizar copias privadas está determinada por la normativa europea desde 2001. A pesar de la evolución jurisprudencial que ha experimentado esta materia a través de distintas sentencias del TJUE (1) , esta obligación no ha sido abordada por una nueva directiva que dé homogeneidad a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. La Directiva de 2001 solamente especifica que se debe compensar a los autores de manera equitativa y adecuada, teniendo los Estados Miembros liberta para fijar los sistemas que den lugar a dicha compensación, según ha señalado también el TJUE».
«En España, tras la sentencia ‘Padawan’ del TJUE de 2010 y las sentencias de la Audiencia Nacional que invalidaban el sistema de compensación conocido como ‘canon digital’, se alcanzó una situación de inseguridad jurídica grave. Este fue motivo suficiente para que una de las primeras decisiones del actual Ejecutivo fuera aprobar un sistema de compensación transitorio a la espera de que la Comisión Europea presentara una propuesta de Directiva que indicara el rumbo normativo en esta materia. En este sistema transitorio el pago de la compensación equitativa por copia privada recae en los Presupuestos Generales del Estado. El desarrollo normativo de este sistema mediante el Real Decreto 1657/2012 ha supuesto también, en línea con la mencionada jurisprudencia europea, una acotación del concepto de copia privada, que excluye del pago a los soportes y aparatos de reproducción destinados exclusivamente a un uso profesional y ha permitido determinar la cuantía de la compensación y el pago a los autores en relación con las copias privadas realizadas en España desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, que estableció este sistema y se encuentra plenamente en vigor. A ello se suma la propuesta recogida en el proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que introduce una mayor competencia de la Administración en cuanto a la transparencia y control de las cantidades vinculadas a la compensación».
Por último, «destacar que el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado, no solamente propone ajustes en la materia de compensación por copia privada a la luz de la jurisprudencia comunitaria, sino que también introduce mejoras en materia de transparencia y buen gobierno de las entidades de gestión, en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en Internet y transpone dos Directivas de la UE al ordenamiento español», concluye el comunicado de Cultura.
REFERENCIAS LEGISLATIVAS:
(1) Sentencia de 16 de junio de 2011. Stichting de Thuiskopie VS opus Supplies. Asunto C462/09
-Sentencia de 9 de febrero de 2012, Luksan vs Petrus van del Let. Asunto C277/10
-Sentencia de 27 de junio de 201.3 Verwertungsgesellschaft Wort (VG Wort) vs Kyocera. Asuntos acumulados C-457/11 a C-460/11
-Sentencia de 11 de julio de 2013. Amazon vs Austromechana. Asunto C521/11
-Sentencia de 10 de abril de 2014. ACI Adam BV vs Stichting de Thuiskopie. Asunto C435/12
-Sentencia pendiente con Conclusiones del Abogado General de 18 de julio de 2014. Copydan vs Nokia Danmark. Asunto C463/12