El ICAA aclara las dudas sobre la nueva línea de ayudas a laboratorio de desarrollo de proyectos e incubadoras

El viernes 4 de febrero a las 11 horas, el ICAA hará una presentación online de la nueva línea de Ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para dar respuesta a las preguntas de los interesados y aclarar sus dudas.

Con objeto de preparar bien las respuestas es necesario que los interesados envíen las preguntas con antelación en el siguiente formulario. Se trata de una convocatoria única de ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren durante los años 2022 y 2023 en España.

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Se entiende por laboratorios e incubadoras a aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales.

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Las finalidades que se persiguen son las siguientes:

  1. Promover la dinamización, la innovación, la competitividad, la escalabilidad, la cooperación, el uso de tecnologías digitales y la sostenibilidad de manera general en las industrias creativas;
  2. Incrementar la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual y el estímulo y la ayuda directa a profesionales y proyectos para llegar a sus públicos potenciales;
  3. Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de proyectos;
  4. Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia, especialmente a través del apoyo de iniciativas de foros profesionales y tutorías;
  5. Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas e iberoamericanas a través de la mejora de la capacidad del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente;
  6. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las empresas españolas y europeas, incluido el emprendimiento, la creación de nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de la capacidad para acceder a la financiación;
  7. Establecer una mayor cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; y contribuir al equilibrio territorial en el desarrollo cultural en España;
  8. Favorecer la diversidad cultural y lingüística, avanzar en la igualdad de género y facilitar la incorporación de las nuevas generaciones;
  9. Impulsar la contribución del sector audiovisual a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

La tipología de proyectos audiovisuales engloba cortometrajes, largometrajes, series, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos, salvo videojuegos. Incluye también documentales, animación y cine experimental.

No se exige una duración específica, pero la iniciativa debe responder a una metodología de trabajo, formación y procedimiento de selección riguroso y ambicioso, especialmente orientado al fomento de la innovación en las narrativas, de la adquisición de habilidades emprendedoras de la coproducción, de la concienciación sobre la importancia de trabajar en el marketing, promoción y creación de audiencia desde las fases previas de la producción y de la vertebración de redes dentro del sector audiovisual. Por lo tanto, debe tener una duración suficiente para alcanzar los objetivos. Eso sí, la convocatoria es para la celebración de al menos una edición en 2022 y otra edición en 2023, de una dimensión similar o coherente con la propuesta.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

  1. las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,
  2. las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y los organismos y entidades de ellas dependientes,
  3. las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.

Es necesario tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda; no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre., General de subvenciones; cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea; y algunas otras cuestiones expuestas en la convocatoria.

Las iniciativas que se presenten, deben haber celebrado al menos una edición con anterioridad a esta convocatoria. De ser iniciativas nuevas, las personas jurídicas y entidades promotoras de la actividad deberán contar con personas que ejerzan la dirección, coordinación o jefatura de estudios, que puedan demostrar una experiencia mínima de tres años seguidos coordinando iniciativas de formación y tutoría orientadas a proyectos que han pasado por un proceso de selección y en torno a las actividades de creación, producción, promoción y/o distribución de obras audiovisuales.

Esta experiencia mínima tendrá que demostrarse a través de contratos o facturas, y transacción del pago efectuado correspondientes a las fechas en que se haya desarrollado la actividad y que especifiquen la actividad llevada a cabo y el marco en que se llevó a cabo.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva indicada en la convocatoria, se iniciará el día 14 de febrero de 2022 y finalizará el día 8 de marzo de 2022, a las 14 horas, hora peninsular.

El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada laboratorio e incubadora de creación y desarrollo de proyectos es de 500.000 euros para los dos años, 2022 y 2023, y además hay límites de cuantía según la puntuación alcanzada.

Serán subvencionables los gastos asociados a las actividades de formación, networking y tutoría tal y como se relacionan en la convocatoria.

Son elegibles: a) Gastos de personal y vinculados a la actividad presencial; b) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización; c) Gastos vinculados a sostenibilidad; d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad; e) Gastos de desplazamientos y alojamiento; f) Premios y becas; g) Gastos de implantación de medidas de seguridad higiénico-sanitarias y laborales como consecuencia de la COVID-19, y h) Gastos subvencionables con limitaciones. En la convocatoria se detallan más los gastos en función de cada una de estas categorías.

En ningún caso serán subvencionables: a) Gastos de realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler); b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria, a excepción de algunos indicados específicamente en la convocatoria); c) Gastos financieros; d) Gastos de amortización; e) Gastos por tributos; y f) Los impuestos indirectos, tales como IVA, IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La ayuda que se solicite, como máximo, representará el 80% del total del proyecto y, como mínimo, el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones privadas. Tampoco la suma total de ayudas públicas no podrá superar dicho 80%, en caso de que reciba apoyo de otras administraciones del Estado o autonómicas.

Información de la entidad o persona jurídica solicitante y específicamente:

  • Memoria del proyecto, señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes y su alineación con las finalidades de esta línea de ayudas expuestas más adelante. El documento no podrá superar las 10 páginas ni las 3.500 palabras.

No se tendrá en consideración lo que supere estos límites.

  • Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración expuestos más adelante e incluir un videopitching del proyecto de una duración máxima de cinco minutos.
  • Memoria que recoja los CVs del equipo principal de organización y coordinación del proyecto, con especial mención al cumplimiento de los requisitos del Apartado Cuarto.2, y CVs y trayectoria de tutores y otros posibles participantes. El documento no podrá superar las 5 páginas ni las 2.000 palabras. No se tendrá en consideración lo que supere estos límites.
  • Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe de la subvención solicitada.
  • Declaraciones responsables de que se cumplen los requisitos y las normativas específicas.

Se otorgará puntos en función de su relevancia en cinco categorías:

  1. Capacidad transformadora. Hasta 25 puntos.
  2. Impacto en la digitalización, desarrollo sostenible y cohesión territorial del sector. Hasta 20 puntos.
  3. Calidad del contenido y las actividades. Hasta 25 puntos.
  4. Equipo de coordinación, formadores y expertos. Hasta 20 puntos.
  5. Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

La convocatoria desglosa más aún los puntos según estas categorías.

Contar con otras vías de financiación tendrá una alta consideración, así como que se otorguen premios o becas específicas a los proyectos que seleccionen y/o que superen asimismo una valoración positiva por parte de una comisión en el seno del laboratorio o incubadora.

El 50 por ciento se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda. El 50 por ciento restante se abonará, en el ejercicio 2023, tras la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación especificada sobre la actividad llevada a cabo en 2022.

sede cultura

Las personas beneficiarias deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2023, un informe sobre la actividad realizada y una declaración responsable de gastos realizados, ambos documentos referidos a 2022. Presentar, antes del 31 de marzo de 2024, un informe sobre la actividad realizada y una declaración responsable de gastos realizados, ambos documentos referidos a 2023. Presentar, antes del 30 de julio de 2024, la justificación de la ayuda, conforme a lo indicado en la convocatoria. Atender al grupo de trabajo “Pantalla porvenir” creado en el seno de la Comisión Interterritorial de Cinematografía y Audiovisual (CÓMICA) sobre laboratorios e incubadoras cuando se les convoque desde el ICAA, y compartir públicamente y a través de licencia “Creative Commons” las conclusiones o aprendizajes de los laboratorios e incubadoras a través de un informe de cada edición con alto contenido didáctico. Hacer constar «Con la financiación del», traducida a otra lengua oficial en España cuando proceda, seguida de los logotipos del Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el emblema de la Unión Europea – NextGenerationEU según se especifica en la convocatoria y en el Manual de Marca que está disponible en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual). Aquellos proyectos seleccionados y apoyados en los laboratorios e incubadoras también harán constar estos logos.

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