El ICAA destina 2,5 millones de euros a las ayudas a distribución de largos y cortos europeos e iberoamericanos

El pasado 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 2 de abril de 2013, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la distribución de  películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles,  comunitarios e iberoamericanos para el año 2013.

La convocatoria prevé la concesión de ayudas para fomentar la distribución de películas de largometraje y conjunto de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos en salas de exhibición cinematográfica, o en otros medios no cinematográficos en dos modalidades: ayuda general, que tendrá como  objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de  publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España por parte  de distribuidores independientes y ayuda especial que tendrá como objeto suicaa-solobvencionar  hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las  películas a colectivos con discapacidades en diferentes soportes.

La obras deben haber sido calificadas en España antes de la  finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre que la distribución en España se haya realizado o se vaya a realizar antes del 15 de julio  de 2013, con las siguientes modalidades:

a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición,  principalmente en versión original, que no hubieran sido objeto de solicitud de ayuda para su distribución en convocatorias efectuadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en años anteriores; que tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España; que la distribución territorial abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser  distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito  territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

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b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet.

La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2013, destinándose 2.500.000 euros. De dicha cantidad podrá concederse hasta un 20% del crédito presupuestario disponible en concepto de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes.

El importe de la ayuda general no podrá superar el 50 por 100 de los gastos de publicidad y promoción, del coste del tiraje de copias y, en su caso, del subtitulado a cargo del distribuidor solicitante relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.

El importe de la ayuda especial no podrá superar el 60 por 100 de los costes en los que se haya incurrido por el uso de los medios técnicos y recursos necesarios utilizados para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate relativos a la distribución de la película para la que se solicita la ayuda.En ambos casos la cuantía máxima de la ayuda será de 150.000 euros por película beneficiaria.

Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente. No se podrá conceder más de una ayuda del mismo tipo para la distribución de la misma película. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado (9 de abril).

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, Madrid)  o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través  de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

El plan de distribución en el caso de largometrajes en salas de exhibición, abarcará un ámbito territorial mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas; en el caso de cortometrajes, formando un conjunto, abarcará un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas. En el caso de distribución videográfica, se hará constar el número de copias que  vayan a comercializarse. En la distribución por Internet, se deberá indicar el número de páginas de  Internet, con identificación de las mismas, en que se realizará dicha distribución.

Resolución completa con los anexos para completar aquí

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