El ICAA establece el procedimiento para que los operadores televisivos cumplan con la financiación anticipada de obra audiovisual europea

Se publica la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) por la que se establece el procedimiento para el cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea mediante la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

La Ley General de Comunicación Audiovisual establece en su artículo 117.1 la obligación de financiación anticipada de obra europea para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o a petición establecidos en España y que prestan sus servicios en España y para aquellos establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que dirigen sus servicios a España.

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Es necesario, por tanto, que se establezca el procedimiento que deben seguir los prestadores obligados al cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea que deseen hacerlo mediante la contribución a cualquiera de los fondos a los que se refiere la Ley.

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El objeto de la resolución es establecer precisamente ese procedimiento para el cumplimiento por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de la obligación de financiación anticipada de obra europea, mediante su contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.

El procedimiento establecido es ingresar en la cuenta abierta en el Banco de España a nombre del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con el siguiente IBAN: ES74 9000 0001 2002 0000 8984.

Se debe indicar en el concepto uno de los dos enunciados siguientes, según proceda:

“Cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra europea del artículo 117.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación audiovisual mediante la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía del artículo 19.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine”.

“Cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de obra europea del artículo 117.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación audiovisual mediante la contribución al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano del artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine”.

Posteriormente se debe remitir la documentación acreditativa del ingreso realizado a la Secretaría General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a través del registro electrónico del ICAA.

RESOLUCIÓN

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