El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acaba de publicar en el BOE del 15 de marzo la convocatoria de ayudas para proyectos de largometraje que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, que sean de carácter documental o experimental, o incorporen nuevos realizadores. El plazo límite de presentación de solicitudes concluye el 8 de abril. Además, el ICAA ha publicado también en el Boletín oficial del Estado sendas convocatorias de ayudas a la producción de proyectos de cortometrajes y cortometrajes ya realizados. (Todas las resoluciones completas y el impreso de solicitud de las ayudas se pueden descargar al final de esta noticia).
Las ayudas para la realización de largometrajes sobre proyecto se convocan para el año 2013, mediante régimen de concurrencia competitiva. Para dichas ayudas se estima necesaria la cantidad de 4.000.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, ‘Fondo de Protección a la Cinematografía’. Se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la producción de largometrajes sobre proyecto, que no requerirá una nueva convocatoria. De hecho, el año pasado esta misma convocatoria de ayudas sobre proyecto de largometraje contó con un presupuesto inicial de 3 millones de euros y luego tuvo que ampliarse en 2,2 millones de euros más. Asimismo, la convocatoria de 2012 vio la luz bien entrado el mes de abril, el día 20 concretamente.
La efectividad de dicha cuantía, conforme a lo establecido en el mencionado precepto, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con cargo al mismo concepto presupuestario o a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede, con carácter previo a la resolución de concesión. Se destinará entre un mínimo del 15 por 100 y un máximo del 25 por 100 para proyectos de carácter documental.
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.000.000 euros por película beneficiaria siempre que dicho importe no supere la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la misma. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente.
No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo obtenido la calificación para su exhibición pública o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.
En el caso de proyectos de largometraje a realizar en coproducción con otros países, dichos proyectos deberán haber obtenido la aprobación como coproducciones antes de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).
En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la resolución.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto décimo de la presente resolución.
Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente: memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director; contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente; guión de la película y sinopsis de la misma; presupuesto de la película en modelo oficial, que podrá obtenerse a través de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones; ficha técnico-artística; plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película; datos básicos del historial profesional del director y del guionista; declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos para la obtención de nacionalidad española de la película; declaración responsable de ser productora independiente y declaración responsable relativa al compromiso de no comercializar la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.
Asimismo, deberá acreditarse estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas. Además, en el caso de no tener residencia fiscal en territorio español, deberá aportarse certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el ‘Boletín Oficial del Estado’ hasta el 8 de abril de 2013, inclusive.
La puntuación mínima exigida a los proyectos para poder acceder a las ayudas será de 65 puntos en el caso de los largometrajes de ficción y de 55 puntos en el caso de los documentales. No podrán ser elegibles aquellos proyectos en que participe, directa o indirectamente, un miembro del Órgano Colegiado correspondiente, ni aunque haya dimitido del mismo antes de finalizar los dos años de su periodo de pertenencia a dicho Órgano.
Una vez efectuada la tramitación pertinente, y previo informe del citado Órgano Colegiado y de la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda en el plazo de cuatro meses a partir del cierre de la convocatoria, que será hecha pública en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a los beneficiarios.
En dicha Resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos.
Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído de su derecho a la ayuda concedida. El pago de las ayudas se hará efectivo una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 43.2 en su totalidad. En caso contrario, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución.
Para hacerse efectivo el pago, el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación de tales extremos expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.
Asimismo quedarán obligados a: Iniciar el rodaje de la película antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda; comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje; solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de documentales y películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje; Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española y presentar documento acreditativo de haber entregado una copia nueva de la película objeto de ayuda en perfecto estado a la Filmoteca Española o a la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma; asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación, y cumplir los compromisos establecidos en el apartado e) del artículo 17.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, es decir, el sábado 16 de marzo.
LARGOMETRAJES:
La Resolución completa del BOE del 15 de marzo referente a las ayudas a proyectos de largometraje aquí
La impreso de solicitud de las ayudas a proyectos de largometrajes se puede descarga aquí
CORTOMETRAJES:
La Resolución completa del BOE del 15 de marzo referente a las ayudas a cortometrajes realizados aquí
La impreso de solicitud de ayudas a cortometrajes realizados aquí
La Resolución completa del BOE del 15 de marzo referente a las ayudas a la producción proyectos de cortometrajes aquí
La impreso de solicitud de ayudas a producción de proyectos cortometrajes aquí