El pasado 22 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2013 de ayudas a la amortización de largometrajes.
Como en anteriores convocatorias las ayudas a la amortización adoptarán dos modalidades compatibles entre sí: la ayuda general y la ayuda complementaria. La convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2011. La cantidad global de las ayudas asciende a 26 millones de euros, con cargo al ‘Fondo de Protección a la Cinematografía’, pero se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional a la concesión de esta línea de subvenciones a la amortización de largometrajes.
Podrán percibir las ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 17 de abril de 2013, incluido.
El importe máximo de las ayudas para un mismo título de largometraje, siempre que la ayuda no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, será para la ayuda a la amortización general: 400.000 euros y para la complementaria: 1.200.000 euros. El acumulado de ambas ayudas solo podrá ser de 1.500.000 euros.
Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.
Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 % de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario a la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 % en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 % del capital social.
La convocatoria completa y los anexos se pueden descargar aquí.