El ICAA tramita por procedimiento de urgencia las ayudas para la amortización de largometrajes y reduce a cinco días el periodo de alegaciones y subsanación

El Boletín Oficial del Estado del 23 de octubre incluye la Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, convocadas mediante Resolución de 10 de octubre de 2018.

La tramitación de urgencia implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La tramitación de urgencia en relación al procedimiento de concesión de las ayudas para la amortización de largometrajes, viene motivada por la necesidad de ejecutar dichas ayudas dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración la fechas en las que se ha producido la aprobación de la convocatoria y su publicación.

La tramitación de urgencia de las ayudas a la amortización de largometrajes reduce a cinco días los plazos previstos para la subsanación de las solicitudes para la ayuda general y complementaria  y para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

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El Boletín Oficial del Estado del 16 de octubre incluyó el Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocaban ayudas a la amortización de largometrajes, para las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas incluidas y el importe total de las ayudas ascendía a 64 millones de euros.

El Consejo de Ministros del pasado 28 de septiembre autorizó un suplemento de crédito traspasado del remanente del ICAA de 10.845.000 euros para hacer frente precisamente a esta ayudas a la amortización de largometrajes. El origen de este Acuerdo se debe a que, hasta el presente ejercicio, existe un régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes. Al tratarse de un modelo que opera con criterios objetivos, se ha podido establecer una previsión de tener que destinar un presupuesto de 64 millones de euros para afrontar este tipo de ayudas. No obstante, de acuerdo con la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el abono de estas ayudas se efectuará en dos pagos que se librarán en 2018 y 2019.

Se prevé que el gasto total de este año alcanzará la cifra de por lo menos 32 millones de euros, pero el saldo disponible del Fondo de Protección de la Cinematografía es de 22.148.561,29 euros para atenderlo, el Consejo de Ministros autorizó  un suplemento de crédito extraído del remanente de la Tesorería del propio ICAA por un importe de 10.845.000 de euros, que en principio permitiría satisfacer las ayudas a la amortización previstas para este año.

El ICAA acordó con Hacienda y con el sector que el pago de estas ayudas se realizase en dos ejercicios para no menoscabar así su capacidad de maniobra. Los presupuestos generales finales para 2018, aprobados por el nuevo Gobierno socialista presidido por Pedro Sánchez, incluían la Disposición adicional décima sexta sobre el régimen de pagos de la última convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes. Se concedían varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario, en 2018 se publicaría la última convocatoria de ayudas a la amortización de largometrajes. La resolución de concesión fijará los importes de cada pago, siendo el primero, como mínimo, del 50 por 100 de la ayuda total concedida a cada beneficiario.

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