Leemos que Dª. Rosa Peral ha demandado a Netflix y a la productora de la serie audiovisual ‘El cuerpo en llamas’ por vulneración de los derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad suyos y de su hija, menor de edad. La Sra. Peral los acusa de comunicar al público falsas impresiones sobre su vida personal que resultan atentatorias contra tales derechos.
Antes, y como precaución, Netflix y la productora hicieron constar en los títulos de crédito de la serie que se basa en hechos reales, sin especificar cuáles, y que modificaron algunos de ellos, circunstancias y personajes. Añade ese aviso que no se pretende realizar una presentación fiel de todos los hechos.
No podemos evaluar aquí el mérito de la demanda de la Sra. Peral ni la oportunidad de la medida cautelar que solicitó para frenar la difusión de la serie hasta que pudiese revisarla en interés de sus derechos. Esta medida, que fue primero rechazada y luego otorgada por los jueces, pero nunca puesta en práctica, implica intrincadas cuestiones jurídicas.
Lo que sí haremos es comentar alguno de los criterios que, a nuestro parecer, han de informar la cuestión que nos ocupa.
El principal es que la ficción no tiene límites en cuanto a su originalidad o su alejamiento de cualesquiera hechos reales en los que eventualmente pueda basarse. Esto es lo que arguye el aviso de los títulos de crédito que hemos mencionado. En tanto la obra audiovisual que se ofrece al público no lo induzca a confundir la fantasía con la realidad, y en tanto no haya alusiones que indiscutiblemente identifiquen a sujetos reales con atributos que puedan perjudicarles en contra de lo que permiten las leyes (principalmente, mientras no los insulten ni los calumnien, ni se entrometan ilícitamente en su honor, intimidad o imagen personal), este principio ha de respetarse.
Si, por el contrario, la impresión que la serie cause en el público ha de entenderse no ya de mera verosimilitud o inspiración, sino fidedigna o de fehaciencia, podrá argüirse que se ha abandonado el ámbito de la ficción. De ser así, es indudable que cabe exigir respeto a los hechos reales, al menos en la medida en que su alteración pueda repercutir adversamente, como hemos dicho, en los derechos personales de los sujetos afectados.
En esencia, esto es lo que los jueces tendrán que solventar. Las productoras aducirán el aviso de los títulos de crédito, que ciertamente existe y es legible, aunque se halle al final del rodillo de cierre y por eso, quizá, pase inadvertido para la mayoría del público o sea menos efectivo (al menos en el primer episodio).
En la medida en que el juez aprecie que, pese al aviso de las productoras, lo que se comunica al público incide verdaderamente en la vida real de la Sra. Peral y de su hija, y que tal incidencia infringe el ámbito protegido de su honor, intimidad o imagen propia, la demanda podría prosperar.