No hablamos del concepto astrofísico de multiverso, al menos en tanto el telescopio J. Webb no envíe más información, sino del más cercano del metaverso, como siguiente progreso de internet. Sus posibilidades prácticas son una incógnita, por más que los entendidos hagan vaticinios. No obstante, es sensato columbrar que dará pie a situaciones nuevas en la convivencia de los agentes de la industria audiovisual (entre otras muchas).
Así, se nos anuncian mundos digitales de realidad virtual en los que nuestros avatares operarán en multitud de actividades, lúdicas o no. Una buena porción de ellas podrá ser satisfactoriamente abordada con las herramientas legales de las que ya disponemos, en parte porque se basan en conceptos generales independientes, en gran medida, de los avances técnicos, y en parte porque también van adaptándose a los tiempos.
Los ropajes técnicos que suelen acompañar a los conceptos jurídicos no implican necesariamente que estos hayan de cambiar, del mismo modo que los maniquíes no cambian cada vez que se les pone algo distinto encima.
Lo sorprendente es que, aunque está aún por saberse en qué, exactamente, habrá de consistir, nos encontramos ya con peticiones contractuales de cesiones de derechos para el metaverso.
Como hemos dicho en artículos previos, el Derecho ha de regular la convivencia real, no imaginaciones o augurios más o menos atinados. Por eso, y para lo que nos ocupa, la Ley de la Propiedad Intelectual se cuida de prevenir excesos, por no decir abusos, prohibiendo la cesión de derechos en modalidades aún inexistentes. Según el artículo 43.5: La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
Si el metaverso ha de aportarnos nuevas modalidades de explotación de la propiedad intelectual, parece razonable aguardar a conocerlas antes de ceder derechos en ellas. Lo contrario implicaría un riesgo enorme para el cedente, que se desprendería de parte de sus derechos a ciegas, sin modo de evaluar la pertinencia de la cesión.
Esto que parece de sentido común y que está avalado por una prohibición explícita de la ley, asoma ya en algunos contratos vistos recientemente. Aunque entendemos la natural ambición de exhaustividad en la obtención de derechos por parte de los cesionarios (a menudo productoras u otras empresas), este afán se torna en exceso y contraviene la ley.
Así pues, la firma hoy de la cesión de derechos para el metaverso (entendido como modalidad de explotación) va contra una norma imperativa y, en consecuencia, será papel mojado. Los abogados solemos decir que el papel lo aguanta todo, pero no todo lo que se recoge en un contrato es válido sin más. Por eso es conveniente asesorarse y no ceder lo que no es cesible.
El metaverso suena bien, pero sonará mejor cuando sepamos qué es.