Ya conocemos las medidas que llegan con la Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y que, entre otros aspectos, plantean diversos cambios en relación con los artículos 39.7 y 36.1 y 2. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las deducciones culturales, vamos.
¿Qué supone esto? ¿Qué supone que hayan aprobado estos cambios legislativos? Supone que empecemos a creernos que de verdad España quiera convertirse en el Audiovisual Hub de Europa. O del mundo, qué demonios.
No son pocas veces las que hemos contado a los productores y plataformas en Estados Unidos los incentivos fiscales que existen en España. Incentivos, en plural, porque hay seis distintos en un lugar tan acotado. El de Territorio Común (el general), el canario, los tres vascos y el navarro. Y la diversidad cultural y paisajística, de tan alto nivel técnico como se espera de un país occidental y de larga tradición cinematográfica, en un lugar geográfico además tan manejable como España, es algo que les resulta a todos muy atractivo. Podemos atraer rodajes de fuera, eso está claro. Y si eso nos hace más fuertes al sector, sobre todo, podremos mejorar los “rodajes de dentro”. Teniendo productores más fuertes y con más posibilidades de generar cultura propia, propiedad intelectual propia. Enriquecer nuestra biblioteca artística. Made in Spain.
Pero esos ojitos que nos ponen las productoras o plataformas allende mares, ha de tener una base real. No podemos darles gato por liebre. No podemos ser un gato pardo en una discoteca oscura: tenemos que rezumar realmente la belleza que nuestro atractivo inicial nos presupone. Y eso solo se produce cuando lo que contamos sobre nuestra legislación y nuestros incentivos culturales es real. Y seguro.
Esta enmienda viene a consolidarlos. Sobre todo, consolida la figura del contrato de financiación para las producciones nacionales, cuando se han de buscar inversores o financiadores privados de cualquier sector económico a los que poder traspasar la deducción en cuota que el productor por su modelo de negocio no puede aprovechar. Tú me financias a fondo perdido 100. Y yo, productor renuncio a tu favor a mi deducción de 120.
Con esta enmienda:
- Ese financiador privado puede entrar a financiar en cualquier fase de la producción -dentro de unos requisitos- y llevarse toda la deducción. Tiene por tanto la tranquilidad de que cuando financia una obra audiovisual la misma se terminará porque podría estar en su fase final: tendrá la seguridad de que existirá una deducción real, que solo se cristaliza al finalizar la obra.
- Además, esa seguridad la tendrá “desde siempre”, también por los contratos suscritos en ejercicios pasados. Porque la retroactividad marcada por la enmienda nos lleva hasta el ejercicio 2021, que fue cuando se aprobó esta figura.
- También se asegura que los costes de publicidad y copias (con el tope del 30% de los costes de producción) puedan ser incentivables para quien financia una obra: así, si el productor decide trasladar la deducción vía contrato de financiación, también podrá traspasar la deducción de dichos costes. Es más, las cantidades para financiar dichos gastos podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos. O sea que se gana ese margen: antes había que estar haciendo cálculos previos y previsiones para exigir al financiador un desembolso el año previo, sobre la base de unos gastos que quizá no se consumarían al año siguiente. Ahora, hay más seguridad.
- Lo que no vamos a poder hacer es buscar a los financiadores entre nuestros “vinculados”, eso se ha restringido (vinculados en el sentido del artículo 18 de la LIS).
- Y por último, el financiador del sector cultural (audiovisual y de artes escénicas también, recordemos) podrá consumir en determinadas circunstancias hasta el 50 por ciento de su cuota con esta deducción, cuando el importe de la misma sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. Será más fácil por tanto para los productores buscar financiadores
Muchos de estos aspectos ya se venían interpretando así por el sector, o en una línea parecida, pero el legislador ha querido confirmar dichos extremos, fijar límites y “vallar el camino”. Así, con esta guía, esta última aclaración de la literalidad vendrá a darnos más seguridad jurídica. Nos dejará que nos preocupemos realmente solo por el negocio. Por ser más competitivos.
En el apartado de novedades puras y duras, resaltar que se incrementan los límites de máxima deducción por obra audiovisual (nacional o extranjera): antes era de 10 millones por película o serie. Ahora, la máxima deducción de una película podrá subir hasta los 20 millones, y cada capítulo de una serie llegará hasta los 10 millones. Ojo, porque si lo elevan al bruto, teniendo en cuenta una deducción del 30-25 por ciento, nos vamos a producciones nacionales de importes que hasta ahora no se han visto casi en España: por ejemplo, a un película de casi 80 millones de coste de producción.
En definitiva, bien. Vamos fijando poco a poco los mimbres del Spain Audiovisual Hub. Son pequeños hitos que se van alcanzando. Camino que vamos haciendo al andar. Y esperamos que estos pequeños balbuceos que ahora damos como país de atracción cultural, no sean sino el comienzo de una hermosa aventura. Una aventura de película.