El nuevo modelo de financiación del cine culmina su proceso normativo a pocos días de su puesta en marcha

Por fin el nuevo modelo de financiación del cine comienza a ver la luz a pocos días de su puesta en marcha, prevista para el 1 de enero de 2016. El Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre incluye las órdenes ministeriales, firmadas por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte el pasado viernes 18 de diciembre, con las que se culmina el cambio de modelo de financiación del cine: la orden de bases de ayudas al cine y la orden de reconocimiento de costes subvencionables.

El cambio de modelo de financiación del cine que entra en vigor el próximo 1 de enero, quedó regulado por la reforma de la Ley del Cine, aprobada el pasado mes de mayo, y ha sido desarrollado por el reglamento aprobado a principios del presente mes de diciembre, quedando sólo pendientes las órdenes ministeriales publicadas ahora.

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Iñigo Méndez de Vigo

Con esta reforma, el régimen de ayudas denominadas ‘a la amortización’ en la producción de cine se ha sustituido por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción. Este cambio permitirá la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante el proceso productivo, y no transcurridos dos años desde el estreno de las películas, como venía sucediendo. Para aportar seguridad financiera al sector cinematográfico, se ha establecido un periodo transitorio –hasta 2018-, en el que este nuevo modelo de financiación del cine convivirá con las antiguas ayudas a la amortización.

Orden de bases de ayudas al cine

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Regula los criterios para adjudicar las nuevas ayudas a la producción cinematográfica, tanto de largometrajes como de cortometrajes, así como a distribución de películas, participación de éstas en festivales y organización de festivales en España. Las nuevas ayudas distinguen entre ayudas generales y ayudas específicas, según el tipo de película a subvencionar.

La orden ministerial de bases publicada ha incorporado gran parte de las demandas del sector. Las principales modificaciones tienen que ver con los requisitos de acceso y la figura del beneficiario.

En las ayudas generales:

  • Se modifica el coste mínimo para acceder a las ayudas. Se establece en 1,3 millones de euros (frente al millón inicialmente planteado), cifra que se adecúa mucho más al coste real de las películas, al tiempo que se reduce el requisito de financiación del 40% al 35%, lo que permitirá acceder a una mayor variedad de películas.
  • Este coste mínimo se reduce para la parte española en películas en coproducción internacional, que será de 0,7 millones de euros, lo que mejorará considerablemente el acceso a estas ayudas de las coproducciones internacionales (en el modelo de ayudas a la amortización, esta exigencia estaba en 1,5 millones de euros).
  • También se reduce el coste mínimo para películas de carácter documental a 0,4 millones de euros (frente a los 700.000 euros planteados en el primer borrador). Además, debe tenerse en cuenta que en las ayudas selectivas, se mantiene la reserva de entre un 15% y un 20% para documentales.
  • Se modula la exigencia de estreno en salas en función del coste de la película. De esta forma, se mantiene la exigencia de estreno en 40 salas para películas con un coste superior a 2 millones de euros, pero se reduce a 20 salas a películas con coste inferior a 2 millones de euros. También se reduce a 20 salas para largometrajes en lenguas cooficiales, precisando que al menos en 10 debe estrenarse en su versión original y se reduce 7 la exigencia de estrenos para documentales.
  • Se modifica el concepto de beneficiario, eliminando la exigencia de un beneficiario único en caso de coproducciones y estableciendo que cada beneficiario cobre según su porcentaje de participación en la película, porcentaje que se revisará en el pago final para adaptarlo a la titularidad que finalmente quede.icaa-solo
  • Respecto a los criterios a puntuar, se han establecido unos criterios específicos para valorar la solvencia en el caso de las películas de animación, ya que los procesos de producción en estas películas son mucho más largos. Por ello, se requiere que las valoraciones se realicen sobre un mayor periodo de tiempo, concretamente 8 años. Asimismo, se reduce el peso de la participación de estas películas de animación en festivales, sustituyéndolo por experiencia en la producción de animación.
  • Se valora además la contratación de personal digital español para efectos visuales, lo que contribuye al desarrollo de esta importante industria.
  • También se ha incrementado la cuantía máxima a percibir a 1,4 millones de euros (frente a los 1,3 inicialmente planteados), pero se eleva a 80 el número de puntos para acceder al 100% de la ayuda. La aplicación de tramos permitirá el acceso a un mayor número de películas a estas ayudas. Se ha puesto un mínimo de 35 puntos para acceder al mínimo de ayuda.
  • Se regula de forma más detallada los supuestos de posible reembolso de la ayuda, determinando los ingresos procedentes de la exhibición en salas una vez descontados todos los gastos de impuestos, exhibidores o distribuidores entre otros, y estableciendo unos porcentajes de reembolso en función de los ingresos.

En las ayudas selectivas

También se han introducido modificaciones en función de las observaciones presentadas por el sector.

  • En lo que se refiere a los requisitos de acceso, se elimina la obligatoriedad de que el estreno en las salas requeridas sea de forma simultánea.
  • Se incrementa el coste máximo de una película para acceder a estas ayudas a 1,8 millones de euros.
  • Se reduce de 30 a 20 puntos el mínimo para pasar de la primera a la segunda fase del proceso de adjudicación de ayudas. También se han reponderado los puntos para posibilitar el acceso de un mayor número de películas.

ORDEN COMPLETA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL CINE

Orden Ministerial de reconocimiento de costes:

Como complemento de la orden de bases, en esta se aclaran los conceptos y los gastos reconocibles como costes subvencionables, y al mismo tiempo se adaptan estos costes a la realidad actual de la producción de cine. En este sentido, los aspectos más destacados son:

  • No se considera subcontratación cuando la empresa con la que se contrate no tenga en su objeto social la producción cinematográfica. Por tanto, la facturación en este caso se admitirá en su totalidad.
  • Se admite la subcontratación hasta el 40% (50% en animación) con empresas en cuyo objeto social se incluya la producción de cine, desapareciendo la lista de materias objeto de contratación. Esto simplifica enormemente la determinación de los costes subvencionables tanto para el productor como para el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA).
  • Se admite también en coproducciones mayoritarias españolas, la contratación de servicios de producción en el extranjero hasta un 20%, lo que ayuda a la internacionalización de los proyectos.
  • Se adaptan los gastos a las necesidades del proceso productivo incluyendo determinados gastos como subvencionables que se producen antes y después del rodaje: viajes, líneas de teléfono, etc.
  • Se adapta a la normativa de subvenciones los supuestos de facturación entre empresas vinculadas.

ORDEN COMPLETA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE COSTE DE UNA PELÍCULA Y LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR

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