Las películas europeas alargan su vida comercial gracias a la distribución bajo en demanda en numerosas plataformas, independientemente del modelo de negocio de éstas (suscripción, pago por visión o con publicidad). Claramente, esta generación emergente de nuevos canales de distribución representa una manera potente de explotar una película. Así que, para el Observatorio Audiovisual Europeo es lógico que los cineastas europeos estén viendo estas plataformas como muy necesarias para sus producciones, pero ¿puede la legislación europea obligar a los servicios bajo demanda a ofrecer películas del continente?
El Observatorio analiza la cuestión en un nuevo informe IRIS, disponible online de manera gratuita.
Es una realidad que el mercado europeo del cine se está estancando y que las ventas y el alquiler de vídeos domésticos en soporte físico siguen cayendo. Por el contrario, la suscripción a servicio bajo demanda podría haberse triplicado en 2016, pasando de 1.000 millones a 3.000. De ahí que estos servicios bajo demanda estén llamados a ser uno de los principales elementos del mercado audiovisual en todo el mundo y a jugar un papel cada vez más importante en la promoción, la producción y la distribución del cine europeo.
El informe repasa los servicios bajo demanda disponibles y sus regulación legal, incluido un acercamiento técnico recomendado por la ITU (International Telecommunications Union) y el BEREC (Body of European Regulators of Electronic Communications). También recuerda las recomendaciones del Consejo de Europa en el documento ‘Recommendation on a New Notion of Media’.
Después, el informe profundiza en el marco legal internacional y europeo relacionado con los servicios bajo demanda. Uno de los objetivos de la legislación es la protección y la promoción de las industrias culturales de Europa, y recuerda que los broadcasters europeos tienen la obligación de invertir en obras del continente a través de la Directiva Televisión Sin Fronteras de 1989. La Directiva Audiovisual Media Services, más reciente, actualizó su antecesora para introducir novedades como los servicios bajo demanda y los no lineales. Como era de esperar, el texto incluye la obligación que tienen los servicios bajo demanda de promocionar obras europeas, pero deja un considerable margen de libertad para que cada país lo formule a su manera.
En el análisis se estudia también país a país (28 en total) en su marco legal. Entre las medidas adoptadas para que los servicios bajo demanda incluyan obras europeas se encuentran la obligación de financiar, la imposición de unas cuotas y la prominencia a la hora de mostrar catálogos online.
En el cuarto episodio del estudio se analiza el papel de la autorregulación y la corregulación como una medida flexible y pragmática para estandarizar el entorno bajo demanda. Por ejemplo, la Directiva Audiovisual Media Services, que está en proceso de revisión actualmente, favorece la adopción de «códigos de conducta» a nivel nacional en campos coordinados por la Directiva. El Consejo de Europa también ha hecho un trabajo considerable en el campo de Internet, con el fin de frenar demostraciones de odio, y proteger al usuario frente a contenido ofensivo, a la vez que se asegura la libertad de acceso.
También se estudian casos legales recientes en este campo de los servicios bajo demanda en Europa. Por ejemplo, se habla de la «jurisprudencia de compra» en la que los operadores eligen establecerse en un país según las normas que les aplican y los beneficios que obtienen. Para contrarrestar esta práctica, Francia y Alemania han anunciado hace poco que aplicarán ciertos impuestos destinados a promover obras europeas por parte de distribuidores bajo demanda situados fuera de su territorio nacional.
Por último, se aborda la revisión de la Directiva Audiovisual Media Services. Lo que se está intentando es que sea más rigurosa que la directiva actual en cuanto a servicio no lineales y bajo demanda, sobre todo en lo que respecta a promoción del cine europeo. Ahora se están discutiendo medidas como una cuota mínima del 20 por ciento para obras europeas y presencia destacada en los catálogos. Los estados miembro podrían imponer una obligación de contribución a la financiación y la obligación de invertir directamente en contenido. La nueva directiva podría también permitir a los estados miembro la imposición de estas condiciones a servicios bajo demanda disponibles en una base doméstica pero también a los que están instalados en otro estado miembro de la Unión Europea.