El press clipping audiovisual, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo por el caso Telecinco Vs. La Sexta

Visualiza Legal publica en Audiovisual451 un nuevo artículo de actualidad jurídica relacionado con la industria audiovisual. La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de imágenes de Telecinco que La Sexta hizo en el programa ‘Sé lo que hicisteis…’ es el centro del nuevo artículo escrito por Héctor S. Ayllón, socio del despacho y letrado especializado en derecho de autor y del entretenimiento.

El press clipping es una recopilación periódica de información en forma de reseña o revista de prensa efectuada por un tercero para su puesta a disposición del público en general. El fundamento de tal actividad no es otro que el de facilitar al público el acceso a información especializada o de un sector determinado ahorrándole tiempo. Evidentemente, en un mundo como el actual en el que existe un auténtico universo de información al alcance de cualquiera que disponga de una conexión a internet, el press clipping tiene una gran acogida y se ha convertido en un negocio lucrativo para algunas empresas.

Se lo que hicisteis
Ángel Martín y Patricia Conde, presentadores del desaparecido ‘Sé lo que hicisteis…’

En un principio tal actuación recopilatoria tenía la consideración de cita, si se cumplían unos determinados presupuestos previstos en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual – LPI -(el fin docente o de investigación, la mención del nombre del autor y la fuente de procedencia, que se trate de obras ya divulgadas), pero con objeto de evitar los abusos de algunas empresas de press clipping que elaboraban las recopilaciones mediante la mera reproducción de artículos y obtenían un lucro con ello, se introdujo una precisión en el citado artículo obligando a las mismas a remunerar al autor equitativamente, teniendo la opción de oponerse a esta práctica con su obra, con la consecuencia de excluir la consideración de cita en tales casos.  

El problema se ha planteado cuando se ha intentado realizar press clipping audiovisual, esto es, utilizando en un programa imágenes o grabaciones audiovisuales de otros, con fines muy diversos (desde la crítica hasta el mero entretenimiento, pasando por el informativo), y se ha obtenido un beneficio comercial aprovechándose de tales creaciones ajenas. Este tipo de actuaciones, a fuerza de reiterarse por las distintas cadenas de televisión, se han convertido en una costumbre y se las ha revestido de una “legalidad” que, como veremos, no es tal.

Así aconteció en el supuesto del programa ‘Sé lo que hicisteis…’ de la cadena de televisión La Sexta, que utilizaba profusamente grabaciones audiovisuales de otras entidades de radiodifusión, destacando el uso de las grabaciones de Telecinco –hasta un 30 por ciento según se acreditó en el juicio-, para su crítica humorística y el entretenimiento del espectador, logrando con ello ser líder en la franja horaria en que se emitía desbancando precisamente a la propia cadena titular de los derechos sobre las citadas grabaciones audiovisuales que se emitían sin su consentimiento en La Sexta.

Por este motivo, Telecinco – Gestevisión Telecinco S.A.- interpuso demanda frente a La Sexta – Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta S.A.- por tal conducta y el Juzgado Mercantil n.º 2 de Barcelona resolvió – el 15 de septiembre de 2008 – a favor de Telecinco. La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que también dictó sentencia – el 3 de mayo de 2010 – favorable a Telecinco, entendiendo que la conducta de La Sexta no resulta ajustada a derecho pues no puede ser considerada cita, en el sentido expuesto por el artículo 32 de la LPI, dado que la finalidad del uso de la imágenes y grabaciones por parte de La Sexta no es ni docente ni de investigación y tampoco puede entenderse incluida en el límite de información de actualidad. El pasado 14 de enero de 2013 el Tribunal Supremo ha ratificado, en su sentencia n.º 809/2012, el criterio de la Audiencia, de tal suerte que la decisión ya es firme y La Sexta no podrá seguir utilizando en sus programas grabaciones e imágenes de Telecinco sin su consentimiento.

No hay ninguna duda de que la actuación de La Sexta constituyó una infracción de los derechos de propiedad intelectual que Telecinco ostentaba sobre las grabaciones audiovisuales producidas o emitidas por la misma, máxime cuando la citada cadena se opuso expresamente a ello, cuestión diferente es si es legal la práctica del denominado press clipping audiovisual tan habitual en los programas de variedades o zapping.

Con carácter previo es preciso señalar que si bien se trata de una práctica generalizada hoy día en el ámbito televisivo, hasta el punto de considerarse costumbre o uso del sector, ni la tolerancia por las distintas entidades de televisión que operan en el mercado ni el carácter consuetudinario de la misma, la convierten per se en una práctica legal.

visualiza-legal-logojpgLa Ley de Propiedad Intelectual no regula expresamente dicha actividad cuando la misma tiene como objeto las obras audiovisuales, pero, partiendo de la base de que, en ningún caso, tal actuación podrá ser considerada cita en el sentido legalmente previsto ni será reputado un límite a los derechos del titular de los derechos sobre las obras, entiendo perfectamente admisible la práctica del press clipping audiovisual siempre y cuando su ejercicio se adecúe al cumplimiento de una serie de presupuestos:

i) En primer lugar que no exista una oposición expresa por parte del titular de los derechos de tales grabaciones audiovisuales (como si ocurría en el caso de la Sexta).

ii) Que se haga constar la autoría y fuente de procedencia de las grabaciones.

iii) Que se trate de obras ya divulgadas (lo cual acontece siempre en este caso al ser utilizadas precisamente grabaciones audiovisuales previamente emitidas por la cadena de televisión titular de sus derechos).

iv) Que con ello no se cause un perjuicio a los intereses legítimos del titular de los derechos sobre las obras audiovisuales.

Considerando que el press clipping audiovisual se trata de una costumbre ya arraigada en el sector, que utilizan todas las entidades de radiodifusión, salvo en casos puntuales como el comentado de la Sexta y Telecinco, lo normal es que su uso sea tolerado por el titular de los derechos de las grabaciones audiovisuales empleadas sin mayor inconveniente que el de remunerar equitativamente a dicho titular por el uso comercial de obras ajenas, pero no debe olvidarse que tal consentimiento tácito no supone una renuncia a los derechos por parte de la cadena de televisión que lo tolera y, en consecuencia, puede oponerse a su práctica incluso aun cuando se trate de programas que ya llevan un tiempo emitiéndose y haciendo uso de esta práctica.

Quizás la tan ansiada reforma de la Ley de Propiedad Intelectual anunciada desde hace tiempo, y que presumiblemente tendrá lugar en este 2013, incluya en su nuevo texto esta práctica, bien en el propio artículo 32 como cita – lo que exigiría alguna adaptación en cuanto a los fines pretendidos -, bien en cualquier otro apartado del texto legal, únicamente cabe esperar para que se desvele el misterio, mientras tanto parece que las cadenas de televisión seguirán permitiéndolo cuando no constituya un abuso que perjudique sus intereses comerciales. 

Por ©Héctor S. Ayllón, socio de Visualiza Legal especializado en derecho de autor y del entretenimiento.

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