La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha notificado a RTVE el auto dictado el 23 de marzo por el que admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Corporación RTVE contra la sentencia dictada el 7-11-2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública, concretamente el acceso a la información referente a los costes de emisión del Festival de Eurovisión de 2015.
El Tribunal Supremo entiende que en este caso existe el denominado “interés casacional”, requisito imprescindible para que el recurso sea admisible, dado que se suscitan dudas en la interpretación y aplicación de algunas de las causas de denegación de la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.
Por ello, considera que es necesario analizarlas y establecer jurisprudencia acerca de lo que debe considerarse “acción previa de reelaboración” de la información y sobre el alcance del “perjuicio para los intereses económicos y comerciales” de la entidad pública a la que aquella se solicita.