El Supremo ratifica la sentencia a CIMA por vulnerar el honor de la productora canaria Marta de Santa Ana

El Tribunal Supremo comunicó, el pasado 9 de enero, que desestima el recurso de casación interpuesto por Cristina Andreu Cuevas (expresidenta de CIMA) y la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) respecto de la sentencia 671/2023, de 24 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1044/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Las Palmas de Gran Canaria, por vulnerar el honor de la productora de cine Marta de Santa Ana (‘Benito Pérez Buñuel’).

Según ha podido saber Audiovisual451, la asociación sigue valorando la ratificación de esta sentencia, por lo que de momento no tienen nada que añadir. La productora del documental ‘Benito Pérez Buñuel’ afirma que ha ganado tres juicios sobre el asunto y que todo el proceso «fue durísimo» y le perjudicó laboralmente. Marta de Santa Ana asegura además que ahora necesita que el sector audiovisual esté informado.

En el comunicado de Marta de Santa Ana se hace constar que tras una primera sentencia condenatoria en 2022, emitida por el juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Las Palmas, las condenadas habían recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en 2023, y el Tribunal Supremo, en 2024. En ambos casos, los Altos Tribunales han ratificado la condena, mostrándose contundentes con las demandadas. En el caso del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil que tomó la decisión estaba formada por los jueces Ignacio Sancho Gargallo, presidente; Rafael Sarazá Jimena, ponente; y Pedro José Vela Torres.

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En virtud de su decisión, tanto Cristina Andreu como CIMA deberán indemnizar a Marta de Santa Ana con 20.000 euros, 10.000 euros cada una, más los intereses legales. Además, se les condena a pagar las costas de los gastos de abogados en que incurrió la productora en los recursos. También deberán abstenerse de volver a cometer cualquier conducta lesiva del derecho al honor de Marta de Santa Ana.

Asimismo, la nota de Marta de Santa Ana señala que las condenadas deberán retirar de su página web y de sus perfiles de cuentas en redes sociales todos aquellos comentarios que lesionaban el derecho al honor de Marta de Santa Ana. Y deberán publicar en su página web y redes sociales la sentencia de 2022 que las condenaba, manteniendo dicha publicación el mismo tiempo en que hayan estado publicados los citados comentarios. También están obligadas a difundir la sentencia condenatoria a través del boletín de noticias de CIMA.

En lo referido a la prensa, Cristina Andreu y CIMA deberán publicar a su costa la sentencia transcribiendo el encabezamiento y fallo, en la misma sección y con igual relevancia que los comentarios recogidos. Tanto en la edición digital de la Agencia EFE, en la edición digital del Diario ABC y la edición de papel y digital de Canarias 7. Además, deberán sufragar a su costa la inclusión, en todos los artículos y noticias que lesionaban el honor de Marta de Santa Ana, de un link permanente en su parte superior que indique «Sentencia de condena a la asociación CIMA y a Dña. Cristina Andreu Cuevas por lesión del derecho al honor de Dña. Marta de Santa Ana Pulido», y que redirija al lector a la sentencia con su contenido íntegro.

En el momento de producirse los hechos, la Junta Directiva de CIMA estaba formada por Cristina Andreu, Virginia Yagüe, Isabel Raventós, Patricia Roda, Nieves Maroto, Isabel Ruiz, Almudena Carracedo, Alba González de Molina, Patricia Ferreira, Chelo Loureiro, Inés París, Celia de Molina, Nuria Cidoncha y Rita Vera.

Marta de Santa Ana fue la primera delegada de CIMA en Canarias, delegación constituida en 2018. Tras su baja de CIMA en septiembre de 2019, «por el acoso que sufría», Cristina Andreu designó a Alba González de Molina como nueva delegada. Posteriormente, Alba González de Molina se convirtió en directora-gerente de CIMA en el ámbito nacional, cargo que aún ocupa. Para sustituirla en Canarias, se designó a Rita Vera.

La sentencia que condenó a Andreu y CIMA por intromisión ilegítima en el derecho al honor de la productora canaria se basó en “haber divulgado, a través de las redes sociales, así como en diversos medios de prensa”, comentarios “que le imputan conductas delictivas” sin aportar “el más mínimo principio probatorio”. La sentencia reconoció que la actuación de Andreu y CIMA estigmatizó a Marta de Santa Ana, dado que su figura “se percibía como una amenaza capaz de hacerle sombra por parte de la junta de CIMA”.

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