Ayer vi a unos tipos desnudos en la tele y al contrario del cuento de Andersen no pude si no admirar al sastre que les haya hecho el traje. El traje jurídico quiero decir pues, no cabe duda, es a medida y requiere hilar muy fino.
Al margen de algunas sentencias aisladas que han negado la laboralidad de los contratos de los concursantes en realities, puede considerarse mayoritaria la teoría contraria. Entiendo además que en beneficio de productora y concursante, por cuanto éste se encontrará bajo la cobertura de la seguridad social. Sin embargo, la laboralidad de la relación implica su sometimiento a las normas proteccionistas de dicho régimen. Por ejemplo, en cuanto a duración de jornadas, descanso entre ellas, respeto a la intimidad del trabajador y otros límites esenciales que poco parecen conciliarse con la realidad a la que se somete el concursante.
Por ello, permítaseme continuar con el símil, el abogado de la productora deberá devanarse los sesos, e hilar fino un traje de dos prendas (relación laboral y relación civil mediante cesión de derechos de imagen) tratando de que ambas se mantengan compatibles y no se perjudiquen entre sí. Todo ello con el fin de proteger los intereses de su emperador.
Visto lo visto, solo un inocente niño se atreverá a decir que estos tipos van desnudos.