El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha accedido a la medida cautelar solicitada por la Federación de Cines de España (FECE) y permite así el consumo de alimentos y bebidas en el interior de las salas de cine, que hasta ahora permanecía prohibido por decisión del Gobierno de La Rioja desde el pasado mes de febrero, «mientras si se podía consumir en el interior de otros locales de hostelería, una situación que suponía un agravio comparativo y que finalmente el TSJR ha dado la razón a los empresarios de los cines», señala FECE en un comunicado.
En su auto, el TSJR destaca la seguridad y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas por las salas de cine y el hecho que no se hayan detectado ningún foco de contagio en los cines durante más de un año desde su reapertura:
“No se ha acreditado por la administración que la permisividad de comer o beber en las Salas de cine haya incidido cualitativamente en la progresión de la pandemia, ni constan detectados focos de contagio en las salas de cine. El visionado de películas es una actividad que se realiza en silencio, durante un determinado tiempo – el de la película- , por lo que la restricción de aforos, la ventilación, la distancia de seguridad, y en definitiva el protocolo de las medidas adoptadas se revelan para este Tribunal como medidas eficaces de prevención.”
Por otro lado, el Tribunal también considera desproporcionada la prohibición de comer y beber en los cines “si se tiene en cuenta que se permite el consumo en interior en establecimientos de hostelería, sin límite de permanencia en los mismos, y se ha abierto, con limitaciones, el ocio nocturno.”
Por último, el Tribunal también ha tenido en cuenta en su decisión el creciente número de población vacunada y los perjuicios económicos derivados del mantenimiento de la prohibición, “perjuicios de difícil o imposible reparación, si pueden suponer el cierre de algunos cines o una situación patrimonial comprometida para los mismos”.
En su comunicado, la Federación de Cines celebra la resolución del Tribunal y considera que es un primer paso para poder finalizar con el agravio comparativo en las otras cuatro comunidades autónomas, Asturias, Cantabria, Aragón y Extremadura, que a día de hoy prohíben el consumo en salas de cine mientras si lo autorizan en el interior de otros establecimientos.