La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’, por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio.
El Supremo recuerda que el TJUE consideró que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero inmediatamente imponía una condición: que el coste efectivo pesase exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, y que en ningún caso podían serlo, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la sentencia del TJUE declaró tajantemente la incompatibilidad de dicha regulación con el derecho de la Unión Europea.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, rechaza la pretensión del abogado del Estado de suspender el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso planteado contra el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014, que hizo suya la regulación por Decreto-Ley de 2011 del actual ‘canon digital’ con cargo a los Presupuestos.
El Supremo destaca que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de inaplicar –por sí solos, sin plantear previamente cuestión alguna al propio Tribunal Constitucional- las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste”.
De acuerdo a lo establecido en la sentencia del TJUE de junio de este año, tanto la Ley 21/2014 sobre propiedad intelectual como el Decreto-Ley de 2011 deben ser inaplicados, lo que determina la nulidad del Real Decreto de 2012 que reguló el procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, ya que este último queda sin fundamento legal efectivo.
La sentencia estima parcialmente el recurso de tres entidades de gestión de derechos audiovisuales (EGEMA, DAMA y VEGAP), a quienes el Supremo reconoce interés legítimo frente a lo pretendido por el abogado del Estado. “Incluso admitiendo a efectos argumentativos que la anulación del Real Decreto 1657/2012 no condujera a un incremento del importe global de la compensación equitativa, ello no significaría que las demandantes carezcan de interés legítimo en su pretensión anulatoria de la mencionada disposición reglamentaria: es evidente que combaten el sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”.
Añade la sentencia que “es claro que lo hacen por entender que con tal sistema sus ingresos son inferiores que con el preexistente sistema de compensación equitativa por canon; y es claro, en fin, que el Real Decreto 1657/2012 es una pieza importante –si no clave- del sistema contra el que las demandantes luchan. Dadas todas estas circunstancias, no cabe negarles legitimación”.
La resolución concreta que el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado en lo relativo a la impugnación del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto, no siendo preciso pronunciarse sobre las distintas pretensiones subsidiarias formuladas en el escrito de demanda, ya que la nulidad del Real Decreto 1657/2012 en su conjunto hace innecesario examinar concretos preceptos del mismo.
En junio pasado el Tribunal Europeo declaraba ilegal el modelo español del denominado canon digital. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el recurso presentado por las Entidades de Gestión EGEDA, DAMA y VEGAP, impugnando el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regulaba el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dejaba claro que el modelo que en el año 2012 impuso la Secretaría de Estado de Cultura era ilegal y contrario a la Directiva Europea. Las entidades de gestión estiman que la medida del Gobierno ha representado un daño patrimonial a los titulares de derechos superior a los 400 millones de euros y ahora su intención es reclamar al Ejecutivo por estas pérdidas. Para el ejercicio de 2015 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la compensación prevista fue nuevamente de cinco millones euros, frente a los 115 millones de euros anuales que se recaudaban en 2011 con el acuerdo alcanzado entre el sector y las entidades de gestión de derechos.
De hecho, las entidades agrupadas en ADEPI poponen «utilizar el modelo vigente en prácticamente todos los países de Europa y recuerdan que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha convertido en ilegales la mayoría de las copias que hacen los ciudadanos, perjudicando los intereses de los consumidores, por lo que celebran un fallo que, al declararla nula, obliga a modificar la normativa».
Las entidades añaden que «la modificación debe emprenderse con urgencia, no solo porque la sentencia del Supremo destruya la actual estructura legal de la copia privada, sino también porque ya no se puede argumentar que el sistema es “transitorio” hasta que la inminente Directiva la regule: el borrador presentado no contempla su armonización y ningún Estado miembro ha cuestionado que así sea».
Los representantes de los poseedores de los derechos señalan que «el Supremo ha solucionado al cabo el que desde 2011 era un problema creciente: con el cambio de sistema, España pasó a ser el único país de nuestro entorno que asumió con dinero público la remuneración por copia privada, creando inseguridad jurídica, apostando por un sistema más indiscriminado y perjudicando notablemente a los titulares de derechos y a los ciudadanos». Por su parte, el portavoz del Gobierno y ministro de Cultura, Íñigo Méndez de Vigo, insto a todos los agentes implicados a reunirse para llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.