Estos días ha aparecido la noticia de que, con motivo de una acción judicial, una productora audiovisual de Estados Unidos ha llegado a un acuerdo con varias mujeres que habían participado en grabaciones pornográficas sin haber consentido en ello.
Según la noticia, las demandantes habían accedido a tomar parte en ellas bajo el engaño de que las grabaciones no se difundirían en ciertos países o por ciertos medios. Aun sin conocer los detalles, es un claro caso de lo que, en Derecho, llamamos consentimiento viciado. En este supuesto, afectaba a derechos personalísimos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, pero lo que sigue es de aplicación general.
La denominación es obvia: nadie puede ser obligado a pasar por lo que acordó bajo alguna circunstancia que le impidiese otorgar su consentimiento con libertad y conocimiento. Así, no es válido el obtenido bajo coacción, ni el que se otorga bajo engaño, como en la noticia citada.
Y, en contra de otro mito acendrado en nuestra industria, tampoco consiente quien calla. A menudo oímos la pretensión de que, transcurrido cierto tiempo sin respuesta de aquel cuya voluntad se recaba, puede el peticionario tener por positivo su silencio y entender que quien calla otorga. Craso error.
La ley exige que el consentimiento sea efectivo, no cabe proyectar en otros nuestro deseo de obtener de ellos algo cuando no nos lo otorgan de modo manifiesto. Decimos simplemente manifiesto y no específicamente expreso, por cuanto lo que sí permite la ley, salvo excepciones, es que sea tácito.
Lo más común es que el consentimiento se logre de forma expresa. En el ámbito audiovisual empleamos con asiduidad declaraciones escritas, más o menos profusas, a cuyo pie se estampa la firma del consintiente, debidamente identificado. A menudo este expediente se sigue mediante grabaciones sonoras o audiovisuales en las que los interesados pronuncian su autorización (como en tantísimas gestiones telefónicas cuyas conversaciones son grabadas). Pero es igualmente lícito que la voluntad se obtenga de modo tácito: la mera participación consciente y voluntaria de alguien en una grabación audiovisual puede atestiguar su consentimiento. Los sujetos que porfían por aparecer tras algún reportero televisivo que informa desde la vía pública están consintiendo, enérgicamente y a las claras, en aparecer en las noticias. Lo mismo hace quien se detiene para hacer una declaración ante camarógrafos, o quien sonríe por acompañar a algún desconocido en una fotografía de recuerdo, por poner dos ejemplos más.
Es el mismo principio que nos mueve a firmar contratos como instrumento más elaborado para evidenciar que se consiente y en qué se consiente.
El consentimiento, empero, no es inamovible. El principio de irrevocabilidad es expediente odioso en Derecho (hasta los actos de última voluntad son revocables), pero se somete al imperativo de asumir las consecuencias indemnizatorias de cambiar de parecer. Sobre esto escribiremos en otro momento.
En Derecho y como regla general, quien calla no otorga.