La Comisión Europea ha abierto tres expedientes de investigación separados para esclarecer si determinadas prácticas de venta online impiden a los consumidores, en infracción de las normas antimonopolio de la UE, ejercer su libertad de elección de un modo transfronterizo a la hora de comprar productos electrónicos de consumo y videojuegos y de contratar estancias hoteleras a precios competitivos.
La comisaria europea Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «El comercio electrónico debe ofrecer a los consumidores una oferta más variada de bienes y servicios, amén de la oportunidad de efectuar compras transfronterizas. Las tres investigaciones incoadas hoy examinan prácticas mediante las cuales sospechamos que ciertas empresas pretenden privar a los consumidores de esas ventajas. Los casos escrutados corresponden a los sectores de la electrónica de consumo, los videojuegos y el alojamiento hotelero. En términos más concretos, estamos analizando si esas empresas están contraviniendo las normas de competencia de la UE al aplicar una restricción desleal de los precios de venta al público o al excluir a los consumidores de algunas ofertas por mor de su nacionalidad o ubicación.»
Aunque cada vez son más los bienes y servicios objeto de comercio a través de internet en todo el mundo, las ventas online transfronterizas en el interior de la UE no aumentan sino lentamente. La Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión señala una serie de obstáculos reguladores que entorpecen el comercio electrónico transfronterizo y propone una serie de iniciativas para remontarlos.
No obstante, hay también indicios de que las propias empresas podrían estar levantando barreras a dicho comercio con el ánimo de fragmentar el mercado único de la UE siguiendo las líneas de las fronteras nacionales y así evitar la competencia. La Comisión ha abierto por ese motivo una investigación mediante la cual recabará información sobre el mercado que le permita comprender mejor la naturaleza, la prevalencia y los efectos de esas barreras y evaluarlos a la luz de las normas de defensa de la competencia de la UE.
Las tres investigaciones abiertas por la Comisión Europea pretenden afrontar los problemas específicos de la restricción de los precios de venta al público, la discriminación por motivos de ubicación y el bloqueo geográfico. Los resultados preliminares de la investigación en materia de competencia efectuada por la Comisión en el ámbito del comercio electrónico revelan que el uso de tales restricciones está generalizado en toda la UE.
En determinadas circunstancias, dichas prácticas pueden dificultar las compras transfronterizas o las compras en línea en general y, en último término, perjudicar a los consumidores al privarles de una mayor capacidad de elección y unos precios más bajos al recurrir al comercio electrónico. Tal proceder puede infringir las normas de competencia de la UE que prohíben acuerdos contrarios a la competencia entre empresas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE).
La Comisión Europea está investigando si Asus, Denon & Marantz, Philips y Pioneer han quebrantado las normas de competencia de la UE al restringir la capacidad de los vendedores online a la hora de fijar sus propios precios para productos electrónicos de consumo de uso muy corriente como electrodomésticos, ordenadores portátiles y productos de alta fidelidad.
El efecto de estas supuestas restricciones de los precios podría agravarse debido a la utilización, por parte de muchos vendedores en línea, de software de fijación de precios que adapta automáticamente los precios de venta a los de los principales competidores. Como consecuencia de todo esto, el comportamiento analizado podría haber tenido un mayor impacto en los precios generales en línea de los correspondientes productos de electrónica de consumo. La Comisión Europea está llevando a cabo esta investigación pormenorizada por iniciativa propia.
En el,sector de videojuegos, la Comisión Europea está investigando los acuerdos bilaterales celebrados entre Valve Corporation, propietaria de la plataforma de distribución de juegos Steam, y cinco desarrolladoras de videojuegos, a saber, Bandai Namco,Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax. La investigación centra el objetivo en las prácticas de bloqueo geográfico merced a las cuales las empresas impiden a los consumidores comprar contenidos digitales (en este caso videojuegos para ordenadores personales) en razón de la ubicación o el país de residencia de los consumidores.
Tras la compra de determinados videojuegos para ordenadores personales, los usuarios han de confirmar que su copia del juego no ha sido pirateada antes de poder empezar a jugar. Para ello, introducen una clave de activación en Steam, plataforma de distribución de la empresa Valve. Este sistema se aplica a una amplia gama de juegos, incluidos los de deporte, simulación y acción.
La investigación se centra en determinar si los acuerdos controvertidos requieren o han requerido en algún momento el uso de claves de activación con fines de bloqueo geográfico. Concretamente, una clave de activación puede limitar exclusivamente a los consumidores de un Estado miembro concreto de la UE (por ejemplo, Chequia o Polonia) el acceso a un juego que se haya comprado. Esta práctica puede constituir una infracción de las normas de competencia de la UE al reducir la competencia transfronteriza como consecuencia de la restricción del llamado «comercio paralelo» dentro del mercado único e impedir a los consumidores comprar juegos más baratos que puedan estar disponibles en otros Estados miembros. La Comisión Europea está llevando a cabo esta investigación pormenorizada por iniciativa propia.
Finalmente, a raíz de las denuncias recibidas de los clientes, la Comisión Europea está investigando ciertos acuerdos sobre servicios de alojamiento hotelero celebrados entre los principales operadores turísticos europeos, por una parte (Kuoni, REWE, Thomas Cook y TUI), y determinados hoteles, por otra (Hoteles Meliá). La Comisión acoge favorablemente la iniciativa de los hoteles para desarrollar e introducir mecanismos innovadores de fijación de precios que maximicen la ocupación de las habitaciones, pero ni los hoteles ni los operadores turísticos pueden discriminar a los clientes en función de su ubicación. Los acuerdos en cuestión podrían contener cláusulas que discriminen a determinados clientes en razón de su nacionalidad o su país de residencia, como consecuencia de cuya aplicación no podrían ver la disponibilidad real del hotel o reservar habitaciones a los mejores precios.
Tal situación podría vulnerar las normas de competencia de la UE al impedir que los consumidores reserven plazas hoteleras en las mejores condiciones ofertadas por los operadores turísticos en otros Estados miembros, debido simplemente a su nacionalidad o su localidad de residencia. Podría dar lugar, además, a la compartimentación del mercado único.