Con preocupante frecuencia oímos a alguien quejarse de que existe un vacío legal que le estorba, compromete o simplemente desasosiega en el logro de algún propósito. Diríase que los vacíos legales surgen espontáneamente en ignotos rincones de la ordinaria actividad humana para engullir, sin que nada asome, nuestros afanes constructivos. Esta queja suele acompañarse de la protesta por alguna norma que falta y que debería ser promulgada con urgencia, so riesgo de que el edificio de la convivencia se desmorone entre tanto desorden.
La realidad jurídica, como la empírica, no es, sin embargo, tan sencilla. Las cosas no son en blanco y negro y es importante aprender a vivir en un mundo de colores. Y si se puede, incluso disfrutarlo.
El Derecho regula la convivencia. Este es el fundamento del ordenamiento jurídico. Por definición, el Derecho va a la zaga de las conductas humanas que se manifiestan al exterior, pues carecería de sentido regular conductas inexistentes, imposibles o que, sencillamente, no afectan a los demás. A nadie, ni siquiera a nuestros políticos, se le ocurre poner semáforos bajo el mar, al menos mientras no haya tráfico submarino que los exija; por eso tampoco tiene sentido regular los pensamientos, sino las acciones que se sigan de ellos y afecten a los demás. Las normas jurídicas no pueden ni deben promulgarse en tanto no haya una actividad que merezca regularse para ordenar la convivencia, lo cual, a su vez, se producirá sólo cuando pueda haber colisión de intereses o con otros derechos.
De hecho, sobran normas. España es uno de los países de su entorno con más leyes. Las hay a montones, tantas que nadie, absolutamente nadie, logra cumplir todas las que debería a diario, y muchas de ellas quedan convertidas en papel mojado que a nadie importa. No es extraño que, con fórmulas generales, de un plumazo se deroguen normas que ni el legislador recordaba existiesen. A menudo ni quienes han de velar por su observancia se preocupan ya de ellas. La eficacia de un ordenamiento jurídico no se mide por la cantidad sino por la calidad: las normas han de tener sentido, ser útiles y poder observarse. La falta de cualquiera de estas notas dará, inexorablemente, en su elusión o en su directa contravención.
¿Significa esto que, en ausencia de norma expresa que regule una nueva conducta humana, impera libérrimo el caos y sálvese quien pueda? Ni mucho menos. El ordenamiento jurídico se rige no sólo por la ley, sino también, subsidiariamente, por la costumbre y por los principios generales del Derecho. Incluso a falta de costumbre que invocar, los principios generales siempre proporcionan referencias mínimas para organizarse. Cierto que podrá ser una regulación más tosca, quizá gruesa para el pormenor que la necesidad pida, pero desde luego, nunca inexistente.
No tengamos prisa por más y nuevas leyes, sirvámonos de las que ya existen, aguardemos a ver en qué para la nueva conducta que tanto preocupaba al vecino del primer párrafo, y sólo entonces, si realmente detectamos la necesidad de integrarla en la convivencia con un régimen bien ajustado, apelemos al legislador. Nunca antes, no queramos ponernos la venda antes de la herida.