El Boletín Oficial del Estado recoge la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio marco entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Institut Català de les Empreses Culturals para la colaboración en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y el Institut Català de les Empreses Culturals (Filmoteca de Catalunya) han suscrito un Convenio Marco para la colaboración en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico. El objeto del Convenio es el establecimiento de la colaboración necesaria para llevar a cabo las siguientes actividades de interés mutuo en la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico:
- 1.ª Desarrollar, apoyar y colaborar en actividades de investigación, documentación, restauración y/o difusión que sean de común interés a ambas instituciones.
- 2.ª Fomentar el acceso y el préstamo de documentos de las colecciones, fílmicas y no-fílmicas, de ambas instituciones con fines de investigación, documentación, restauración y/o difusión.
- 3.ª Promover el intercambio de experiencias en el campo de la investigación, documentación, restauración y/o difusión para el desarrollo y mejora de las competencias de la conservación del patrimonio cinematográfico en el Estado Español.
- 4.ª Colaborar en la recuperación de material cinematográfico.
El ICAA y el ICEC, suscribirán los convenios específicos correspondientes en los que se concretarán las obligaciones de ambas partes, plazo de vigencia y contenido desglosado y debidamente detallado de las actuaciones a realizar, así como los medios a aportar en la medida de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas. El convenio no se podrá considerar como constitución de sociedad o asociación entre las partes, que asumirán sólo las obligaciones que dimanen de este convenio. La responsabilidad de cada una de las partes se limitará a las obligaciones que se estipulan. Entre las partes no existe ninguna relación de solidaridad ni subsidiariedad y cada una de ellas responderá individualmente por su actuación. La responsabilidad que se pueda generar enfrente tercero a consecuencia de las actuaciones derivadas del despliegue de este convenio corresponderá al ente ejecutor material de las actuaciones.
El convenio marco no supone compromiso de gasto alguno, sin perjuicio de lo que se establezca en los eventuales convenios específicos que se suscriban en ejecución del mismo. Entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, que podrá prorrogarse en cualquier momento antes de que finalice dicho plazo, por un periodo de hasta otros cuatro años.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, con seis meses de antelación, su voluntad de resolver el convenio antes del plazo establecido. Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente convenio, por escrito. Son causas de extinción del presente convenio las siguientes: – El incumplimiento de su objeto dentro del plazo de su vigencia. – El acuerdo mutuo entre las partes. – El incumplimiento de sus cláusulas por cualquier de las partes. – Cualquier otra determinada en la legislación vigente.
Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación con la actividad objeto de este convenio. Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta paritariamente por dos representantes de las entidades firmantes y designadas por sus responsables en el convenio específico correspondiente. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.