Intimidad y harina

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Recientemente ha resuelto la Audiencia Provincial de Pontevedra una sentencia relativa a la serie audiovisual ‘Fariña’ en la que se trata la colisión de los derechos de expresión y los de honor e intimidad personal.

El personaje principal de la serie es un ciudadano real que se opuso, mediante demanda, al contenido de aquella por cuanto lo consideraba atentatorio contra sus derechos personales. La recreación de su vida personal e incluso familiar e íntima es el núcleo del caso.

A diferencia de otras veces, el conflicto de derechos aquí se sustancia no entre los personales y el de información, sino que este último es reemplazado por el de libertad de expresión. Así es puesto que la serie en cuestión es principalmente un producto de ficción y no un vehículo informativo, como pudiera haber sido una obra documental o un reportaje periodístico.

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Esta ficción, como cualquier otra, no es sino una libre expresión creativa de sus autores. Aunque tenga conexión con sucesos reales, siendo una creación no está constreñida por el deber de veracidad (o de haber indagado en ella, al menos) que sí cabe exigir a obras informativas. Desde luego el deber de no incurrir en injurias o calumnias permanece, pero no la obligación de contraerse a una recreación más o menos fidedigna de la realidad en cuanto pueda ser conocida.

El tribunal reconoce que el derecho al honor y a la intimidad del demandante se ha visto ya un tanto disminuido en ciertos ámbitos por los propios actos y declaraciones del interesado a lo largo del tiempo. Muchas de las circunstancias y hechos que se describen en la obra audiovisual habían sido, parece, dadas a conocer por él mismo, por lo que no encuentra admisible la Audiencia que pretenda luego hacer valer su uso por los productores de la serie como intromisión.

Destaca de esta sentencia que admite que una escena sobre las relaciones sexuales del protagonista, enmarcada en el entorno de la intimidad del hogar, sí merece el reproche de ser una innecesaria e injustificada intromisión en sus derechos personales. Aun cuando esta escena, en principio como las demás, sea fruto del magín de los creadores de la serie, su naturaleza la incardina en un ámbito de especial protección en el sentir social, acaso de máxima intimidad, según explica y refrenda el tribunal. La sentencia concluye que esta recreación de los hábitos sexuales es contraria a la ley y condena a los responsables de la serie a eliminarla en la explotación ulterior de la serie.

La Audiencia, no obstante, rechaza las pretensiones indemnizatorias del demandante, que alegaba daños a su reputación y admite solo el daño moral que, con carácter general, otorga la ley a quienes ven lesionados sus derechos personales por intromisiones ilícitas en ellos.

Es interesante la argumentación de la Audiencia, aunque es discutible el criterio por el que segrega algunos pasajes de la recreación ficticia de la vida real del protagonista para dispensarles una protección que rehúsa para otros.

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