Inversión y restitución de aportaciones

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Ya nos referimos a los proyectos audiovisuales que acaban en vía muerta, y cómo los derechos de propiedad intelectual que los sustentasen, principalmente los del argumento o el guion en que hubiesen de basarse, habrían de deshacer el camino andado hasta el abandono de la empresa, o entregarse, mediante nuevos negocios, a terceros que eventualmente pudiesen sacar los planes adelante.

Ocurre que además de obtener los derechos del guion (o de la adaptación o de cualquier otro sustrato creativo que constituya su pilar) las partes implicadas en el proyecto frustrado habrán tenido que sufragar los demás gastos habidos hasta entonces.

ley libro lupa

Es un pacto habitual entre coproductores que cada uno de ellos corra con el coste de sus contribuciones a la empresa común, según aquellas se definan en el contrato que los ligue, sea de coproducción, de desarrollo u otro. La ley habla de aportaciones. Estas pueden ser de índole pecuniaria o no. En el segundo caso, deberán tener asignado un valor económico que permita integrarlas en el presupuesto y, además, para facilitar el cómputo de las cuotas de titularidad sobre la obra audiovisual (de las que también hemos hablado ya en otro artículo).

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Salvo pacto en contrario de las partes, manda la ley que resuelto el negocio (abandonado el proyecto), las partes se restituyan sus respectivas aportaciones. Si por estar en un estadio temprano de preparación de la producción y no haber especiales desembolsos en pro del común, por ejemplo, el acuerdo solo contemplase que cada una de las partes costee sus propios gastos, no será preciso acudir a la contabilidad para ver quién puso qué. A cada cual se le devolverá lo suyo cuando sea posible, o de ser irrecuperable por cualquier causa, habrán de asumir las partes afectadas que lo que invirtieron se fue sin retorno.

Sin embargo, cuando los aportes se hayan entremezclado de modo inextricable será menester recurrir a la atribución que se haga del valor de cada uno de ellos. Ayudará a la resolución pacífica de este expediente, como hemos anotado ya, que se guarde nota de quién puso qué y cuánto. Si no se puede despiezar la amalgama de las aportaciones habrá que recurrir a una de dos soluciones: asignarle el todo a alguna de las partes y que ésta pague a las demás el valor que haya de reconocérseles por sus cuotas en ella, o bien desprenderse de la cosa en pro de algún tercero y dividir entre los coproductores el resultado, de nuevo según sus cuotas (o los pactos que tuviesen para ello).

Huelga decir que en caso de discrepancias insuperables habrá de mediar un árbitro o un juez para poner paz y orden. Por eso es recomendable incluir en los contratos de producción o desarrollo y similares, pactos expresos que anticipen estas situaciones y ordenen la manera de devolver o dar a cada uno lo suyo cuando el proyecto común haya de ser abandonado.

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