La sección número 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en asuntos relativos a la propiedad intelectual, ha condenado a la administradora de la página de intercambios P2P Sharemula a indemnizar a Promusicae y las principales discográficas españolas con 2.354.350 euros por la comunicación pública, sin autorización alguna por parte de los titulares de los derechos, de cientos de miles de canciones protegidas. Esta sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, rectifica dos resoluciones anteriores, por la vía penal y en primera instancia civil, que habían sido absolutorias para la web.
El caso de Sharemula coleaba desde hace más de diez años, cuando esta web de intercambio de archivos peer to peer (entre particulares) se erigió en una de las plataformas más populares en España para descargar música de manera completamente impune y sin mantener contrato alguno ni satisfacer ningún tipo de contraprestación a los artistas, intérpretes y productores artífices del repertorio. La sentencia de la sección 28 de la Audiencia Provincial deja sin validez los pronunciamientos judiciales previos e impone la mencionada sanción de más de 2,3 millones de euros a Silvia Martínez Ramírez, titular de la web www.sharemula.org. Asimismo, Martínez Ramírez deberá abonar otros 31.406 euros por los “gastos de investigación” incurridos durante el proceso. Además de Promusicae, como entidad que representa a la gran mayoría de los productores de música españoles, concurrían a título particular como demandantes las filiales españolas de Sony Music, Emi, Universal y Warner, además de WEA International.
Los ponentes certifican ahora que los operadores de Sharemula “no podían ignorar que esta web permite acceder a obras protegidas sin autorización de los titulares de los derechos”, circunstancia común a “la práctica totalidad de los archivos”. La Sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se inició en el año 2014 con el asunto “Svennsson” y según la cual enlazar a contenidos protegidos supone un acto de comunicación al público que debe ser autorizado por sus titulares si se dirige a un público nuevo como es el caso, circunstancia que había sido negada en las resoluciones que habían resuelto este asunto hasta ahora. Y tampoco cabe cuestionar aquí que la explotación de Sharemula se realiza con el fin de obtener un beneficio, aunque sea a través de la publicidad.
A la hora de establecer la compensación para los demandantes, el tribunal ha dado por válido un informe pericial en el que se certifican que a través de Sharemula se efectuaron un total de 429.626 descargas de material protegido. Y advierte en ese sentido que la parte demandada “tenía en su mano presentar un informe contradictorio (…), y no lo ha hecho”. Por último, la sentencia, con fecha de 4 de diciembre de 2017, también impone la publicación de este fallo en las páginas web de El País y El Mundo, “del mismo modo que se inserta cualquier otro remitido”.
Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, manifestó su satisfacción al conocer el fallo de la sentencia. “Es evidente que la sentencia llega con 10 años de retraso, aunque por fin se cierra un largo periodo de lucha en los tribunales demostrando que la actividad de Sharemula era ilegal. La justicia, en este caso, ha sido una cuestión de tiempo pero al final obliga igualmente a que se cumpla la ley vigente y nos sirva para cerrar absurdos debates sobre si es lícito o no lucrarse injustamente del trabajo ajeno. Por ello seguimos insistiendo en que las medidas de lucha contra la piratería deben ser ágiles y expeditivas y requieren de un compromiso mayor de todos los afectados: titulares de derechos, operadoras, anunciantes y administraciones públicas unidos para acabar con una lacra que afecta a todos los sectores de la cultura y el entretenimiento y limita el crecimiento de un sector altamente innovador y rico en empleo al conjunto de la sociedad”.