La cámara oculta: un arma de doble filo

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

Hemos hablado en algún artículo reciente sobre el conflicto entre el derecho a la información y los derechos personalísimos. En esta última denominación incluimos el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, como tres distintos, cada uno con sustantividad propia aunque suela hablarse de ellos de modo agrupado.

Explicamos allí que, con carácter general, para que esa colisión haya de resolverse en favor del derecho a la información, esta debe ser veraz, de interés general y estar exenta de expresiones injuriosas. Hoy añadimos una pregunta más: ¿puede la información ser obtenida por métodos subrepticios?, o en román paladino, ¿puede usarse la cámara oculta como recurso lícito?

La respuesta es que, en principio, el uso de la cámara oculta es contrario a Derecho y, por tanto, sólo se admite por excepción, cuando esté muy justificado. Este método implica una clara intromisión en la intimidad ajena y, como sabemos, por regla general tales intromisiones son repudiadas por la ley. Sólo razones poderosas las hacen admisibles.

El desconocimiento por los sujetos afectados del hecho de que se les esté grabando, y por tanto la ausencia de su consentimiento respecto a tales intromisiones, habrá de tenerse muy en cuenta al sopesar la excepción. Tanto vale esta falta de permiso como su obtención con engaño; avenirse a hablar con un periodista off the record tampoco convalida la grabación que, a escondidas, se haya hecho de la conversación. Adviértase que esta censura se puede predicar tanto de situaciones en ámbitos eminentemente privados, por ejemplo, el interior de una vivienda, como en ámbitos públicos, incluso al aire libre. La protección de la vida privada no se circunscribe a un estrecho círculo íntimo que excluya el mundo exterior; por ende, el lugar de la captación es secundario, aunque también pueda ser ponderado al examinar el caso.

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Esconder los dispositivos de grabación, sean auditivos, visuales o mixtos, es un proceder que aspira a obtener información que por medios normales no sería accesible. Por lo tanto, cuando sea posible recabar aquella sin necesidad de vulnerar los derechos del prójimo, queda también deslegitimada su utilización por desproporcionada. Mucho menos puede la búsqueda de información, cuyas fuentes se resistan a revelarla por medios normales, servir para satisfacer la mera curiosidad de una parte del público; el cotilleo no es un derecho fundamental que deba ser primado.

Así las cosas, la justificación ha de estar bien fundamentada, y en la jurisprudencia hallamos que, en casos de revelación de prácticas delictuales entre particulares o personajes públicos, los tribunales han dado preponderancia al derecho de la sociedad a conocerlas para precaverse o corregirlas. En estas situaciones es obvio que de ningún otro modo podría obtenerse la información, y la colisión de derechos fundamentales se resuelve, ahora sí, en pro del interés general.

En conclusión, medidas extraordinarias exigen justificaciones extraordinarias, no puede normalizarse lo que claramente es anómalo, ni pretender disfrazar como información lo que es pura indiscreción.

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