El despacho de abogados Visualiza Legal publica en Audiovisual451 un nuevo artículo de interés para los profesionales del sector. El socio fundador Jaime Garrido ofrece consejos prácticos a la hora de solicitar y gestionar las ayudas públicas para la realización de Cortometrajes:
Siendo una persona física residente en España, tenemos una gran idea para realizar un Cortometraje (generalmente, cualquier película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos) y llega la hora de buscar financiación para ello.
Lo primero que se nos viene a la cabeza son las ayudas y subvenciones públicas que el Estado pone a disposición de los ciudadanos, ya que el artículo 20 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé la concesión de ayudas para fomentar la distribución de películas de largometraje y conjunto de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos en salas de exhibición cinematográfica, o en otros medios no cinematográficos. El Ministerio de Cultura las publica en este link: http://www.mcu.es/cine/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html.
Cuando solicitamos una subvención y nos la conceden, tenemos que tener presente 3 cosas muy importantes: i) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ii) el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y iii) que la subvención que consigamos se debe incluir en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como si fuera una ganancia patrimonial.
En efecto, como norma general, todas las subvenciones y ayudas de carácter público están obligadas a ser liquidadas en la Renta, pues están consideradas por la legislación como un aumento de la riqueza del ciudadano durante un ejercicio fiscal, independientemente de cuál sea su origen y motivación.
Cuando llega el momento de abonar la correspondiente parte del IRPF de esa subvención -que tan bien nos vino el año pasado para realizar nuestro Cortometraje- y pedimos el borrador a Hacienda, vemos que la misma tributa como ganancia patrimonial, y no como renta del ahorro o rendimiento del trabajo, como creímos en su momento por no preguntar (y, de hecho, como muchos contribuyentes creen en la actualidad).
Tenemos que tener cuidado y estar también atentos en que si pedimos el borrador de nuestro IRPF y vemos que por algún casual no se ha incluido la cantidad de la subvención concedida, si no la incluimos voluntariamente, Hacienda las suele reclamar con bastante diligencia, pues se trata de ayudas oficiales a las que tiene un rápido acceso. Es en este apartado de la Declaración de la Renta donde los técnicos de Hacienda detectan más errores, generalmente por omisión de datos y, habitualmente, por olvido o desconocimiento por parte del propio contribuyente.
Si no la incluimos, el procedimiento de Hacienda será el de informar al contribuyente sobre este error en su Declaración y proceder a regularizar la Renta del ejercicio correspondiente, obligándonos a pagar los oportunos intereses, claro está.
Al tributar por este concepto, el importe que pagamos a Hacienda por estas subvenciones les puede quitar su atractivo en solicitarlas, ya que las cantidades percibidas se incluyen en la Base Imponible General y, por lo tanto, se les aplica el tipo correspondiente a nuestra situación personal (que puede llegar a ser más del 40 por ciento).
Por último, es importante señalar que cuando tengamos que rendir cuentas de gastos y debamos incluir, bajo nuestra responsabilidad, los justificantes de gasto que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública que nos han concedido (artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), no debemos caer en la trampa de pensar que esa cantidad que hemos pagado en nuestra Declaración de la Renta, al tributar la subvención concedida como ganancia patrimonial como hemos señalado antes, es un gasto subvencionable, ya que el artículo 31.8, 2º inciso, de dicho texto legal, establece claramente que “en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”.
Si lo hacemos, será considerado como un saldo incorrectamente justificado que nos generará una obligación de reintegrarlo y nos encontraremos con un procedimiento administrativo de reintegro de dicho importe, cuyo plazo máximo para resolver y notificarnos la resolución será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación (artículo 42 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Este procedimiento de reintegro se regirá ya por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la conocida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por ©Jaime Garrido, socio de Visualiza Legal.