El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su reunión de 4 de septiembre de 2013, ha aprobado un informe, relativo al Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La solicitud de informe tuvo entrada en el Registro de esta Comisión el 3 de julio de 2013. La documentación recibida consiste en una versión del texto del APL y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
El APL lleva a cabo una reforma parcial del régimen jurídico de la propiedad intelectual, afectando fundamentalmente al vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La propuesta consta de dos artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
La Disposición Adicional Primera se refiere a las Medidas de reducción de los costes de transacción. La Disposición Transitoria Primera se refiere a la notificación edictal en los procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual; la segunda a la aplicación del plan de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos; latercera a las funciones de control y determinación de las tarifas de las entidades de derechos de propiedad intelectual, y la cuarta a la aprobación de nuevas tarifas por parte de dichas entidades.
También se incluye una Disposición Derogatoria Única, una Disposición Final Primera sobre el título competencial (art. 149.1.6ª, 8ª y 9ª Constitución de 1978) y una segunda sobre la entrada en vigor, diferenciando entre los preceptos que lo harán al día siguiente de su publicación en el BOE de los que lo harán a los dos meses (art. 158 ter y concordantes), a los seis meses (art. 154.7 y 8, art. 159 ter y art. 159 quater) y a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la publicación.
Cabe señalar que el APL incide fundamentalmente sobre los siguientes cuatro bloques de cuestiones: La transposición de dos Directivas europeas de 2011 y de 20122. La revisión de los límites de copia privada e ilustración en la enseñanza. El diseño de mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. El fortalecimiento de los denominados «instrumentos de reacción» frente a las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual.
Por lo que se refiere a la transposición de las Directivas mencionadas, se han producido modificaciones en los siguientes puntos:
En relación con los plazos de protección del derecho de autor y determinados derechos afines (en particular los de los artistas intérpretes o ejecutantes y los de los productores de fonogramas) se amplía, en determinadas circunstancias, el plazo de protección de los mencionados titulares de derechos, que pasa de 50 a 70 años. Se armoniza en toda la UE el plazo de protección de las composiciones musicales con letra, que queda establecido igualmente en 70 años.
Se incorporan nuevas normas que rigen la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes a los productores de fonogramas, estableciéndose un nuevo derecho de remuneración en favor de los primeros cuando tenga lugar la cesión de sus derechos a los productores.
Se regulan las obras huérfanas, que son aquellas cuyos titulares de las obras protegidas por derechos de propiedad intelectual no han podido ser identificados o, si lo han sido, no han podido ser localizados tras una búsqueda diligente. Se regulan las condiciones en que tales obras podrán ser puestas a disposición al público, siempre sin ánimo de lucro y por instituciones que sirvan a fines de interés público.
En cuanto a la revisión de los límites de copia privada e ilustración en la enseñanza:
Se ha revisado el concepto legal de copia privada3: en base a ello se mantienen los requisitos ya previstos4 y se añade la condición de que la reproducción se realice sin asistencia de terceros. Igualmente, se determina qué se entiende por acceso legal a la obra que puede reproducirse por las personas físicas con fines de uso privado. Dicho acceso legal se circunscribiría a dos supuestos exclusivamente: a la reproducción que se realice a partir del soporte original de la copia de la obra adquirida en propiedad por compraventa comercial; a la reproducción individual y temporal de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante radiodifusión5.
No obstante, se introduce una matización. Se prevé la exclusión del límite de copia privada de las reproducciones que se realicen respecto a las obras que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido6 por contrato de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.
Por otro lado, se establecen excepciones o límites a los derechos de autor cuando el uso tenga por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica7. Sobre el derecho de cita, que es una excepción a la protección y ampara la reproducción de obras ajenas sin autorización del titular siempre que se realice bajo ciertas condiciones, la reforma proyectada separa entre usos que no generan derecho a remuneración y usos que dan lugar a remuneración. Para este último tipo de supuestos se crea un derecho de remuneración irrenunciable de gestión colectiva obligatoria.
Sobre los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión, se introducen reformas en diversos aspectos:
Por un lado, se incluye un catálogo de obligaciones de las entidades de gestión para con las Administraciones Públicas (condiciones para operar, obligaciones contables, de transparencia, etc.) y respecto a sus asociados, sobre todo en el ámbito de la rendición anual de cuentas. Por otro, se introducen nuevas obligaciones en relación con el establecimiento y publicación de las tarifas generales.
Además, se establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Adicionalmente, se regulan aspectos sustanciales de la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual:
Se determinan las condiciones que las entidades de gestión deben reunir para operar en el mercado. Se someten a una serie de obligaciones de funcionamiento en lo relativo a la transparencia, obligaciones contables, etc. Se atribuyen a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) facultades de determinación de tarifas y de control para velar por que éstas sean equitativas y no discriminatorias, se prevé un régimen sancionador por incumplimiento de obligaciones, y se refuerza su posición frente a los usuarios en las reclamaciones judiciales. Se delimitan los ámbitos de responsabilidad ejecutiva de la Administración General del Estado (AGE) y de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Por lo que se refiere al fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos:
Se introducen una serie de medidas para reforzar la persecución de infracciones de derechos de propiedad intelectual, función que se ejercerá a través de la Sección Segunda de la CPI a través de un procedimiento cuyo objetivo será el restablecimiento de la legalidad. Por otro lado, se adapta la vía jurisdiccional civil (reforma del artículo 256 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos.
Por último, se acometen ajustes en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual: se generaliza el uso de las notificaciones por medios electrónicos y se dota a la CPI de mecanismos de reacción frente a las vulneraciones cometidas por prestadores de servicios de la sociedad de la información que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada que le sean dirigidos por ésta.
Ver informe aquí.