La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado prorrogar por tres años los compromisos a los que se subordinó la autorización de la concentración entre Telefónica y DTS en 2015.
Se mantienen todos los compromisos por el plazo máximo de tres años, salvo el relativo a la adquisición en exclusiva de derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales no deportivos de estreno de terceros para su emisión en SVOD (Subscription Video On Demand), que se suprime. Además, se adecúa el compromiso relativo al mantenimiento de las condiciones aplicadas en 2015 a los titulares de los canales de televisión de terceros. También decaen aquellos compromisos relacionados con el mercado de televisión de pago en España expresamente sometidos a un plazo que ya ha finalizado.
El 22 de abril de 2015 el Pleno de la CNMC aprobó en segunda fase, con compromisos sometidos a vigilancia, la operación de concentración consistente en la toma de control exclusivo de DTS por Telefónica (C/0612/14). Dicha Resolución preveía que la duración de los compromisos fuera de cinco años y que transcurrido ese plazo la CNMC analizara si la existencia de modificaciones relevantes en los mercados afectados por la operación justifica el mantenimiento, adecuación o supresión de los compromisos por un período adicional de hasta un máximo de tres años.
Los compromisos propuestos por Telefónica y a los que la CNMC subordinó la autorización de la concentración se dividen en tres categorías: compromisos relacionados con el mercado de televisión de pago en España; compromisos relativos a los mercados de comercialización mayorista de contenidos audiovisuales y de canales de televisión en España; y compromisos relacionados con el acceso a la red de internet de Telefónica. El conjunto de tales compromisos tiene por objeto resolver los obstáculos y atenuar los riesgos de la operación de concentración para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados afectados.
El Consejo de la CNMC ha considerado que, con carácter general, persisten los riesgos para la competencia efectiva identificados en el marco inicial de la concentración y que la situación competitiva de los mercados afectados justifica que se mantengan durante tres años adicionales los compromisos adoptados. En su decisión ha tenido en cuenta que Telefónica continúa teniendo poder de mercado en la TV de pago, así como el notable crecimiento de la proporción de clientes cuyos servicios de TV de pago están empaquetados con otros servicios de comunicaciones electrónicas.
Contenidos no deportivos premium de terceros
No obstante, en relación con el contenido no deportivo premium de terceros se valora que, aunque Telefónica continúa siendo un demandante significativo, en lo que respecta a los derechos para emisión en la modalidad de video bajo demanda (SVOD), este poder de compra ha quedado erosionado en relación con la situación analizada en 2015. Tal circunstancia justifica la eliminación del compromiso que limitaba en cuanto a la exclusividad, período de vigencia y período de explotación los contratos que Telefónica podría suscribir para ese tipo de contenidos.
La integración vertical de varias de las Majors, la evolución reciente de los servicios proporcionados por operadores de las plataformas OTT (que ofrecen contenido de vídeo a través de internet) en otros países de nuestro entorno y el rápido crecimiento que han experimentado tales plataformas en España en los últimos años, unido al carácter global de muchas de estas compañías que les permite concluir acuerdos multijurisdiccionales, justifican que no se considere que haya quedado suficientemente acreditado que Telefónica pueda en los próximos años ejercer un poder de compra que tenga un efecto exclusionario en relación con los derechos para contenidos no deportivos bajo demanda.
Comercialización mayorista de canales de TV
Por lo que respecta al mercado de comercialización mayorista de canales de TV, el Consejo considera que Telefónica continúa teniendo un poder de mercado significativo que supone que persistan los riesgos para la competencia detectados en 2015, destacando en particular el riesgo de cierre de mercado a editores de canales.
En consecuencia, el mantenimiento del compromiso supone que Telefónica no podrá resolver anticipadamente los contratos actualmente vigentes cuyo plazo de vigencia finalice dentro del periodo de prórroga. No obstante, a la vista de la pérdida de audiencia experimentada por los canales lineales de terceros ofrecidos en la plataforma de Telefónica desde el año 2015 hasta 2019, sin equivalente reflejo en el coste de los mismos para ésta, el Consejo de CNMC ha atendido a la propuesta por Telefónica [1] por razones de proporcionalidad.
Así, ha adecuado el compromiso relativo al mantenimiento de las condiciones aplicadas en 2015 a los titulares de los canales de televisión de terceros, para los casos en los que finalice la vigencia de tales contratos durante la prórroga de los compromisos. Esto se hace con el objeto de atender a posibles variaciones en cuanto al contenido de dichos canales o su atractivo para los clientes de televisión de pago de Telefónica, a través de una negociación de buena fe, en condiciones razonables y no discriminatorias. Tal adecuación está sometida a la garantía adicional de que cualquier tercero afectado podrá solicitar el arbitraje de la CNMC previsto como un compromiso adicional para resolver los conflictos que puedan plantearse, entre otros, en relación con este compromiso relativo a la distribución de canales de televisión de terceros.
Otros compromisos cuyo plazo ha expirado
Finalmente, el Consejo declara que decae la vigencia de los compromisos vinculados a relaciones contractuales vigentes en el momento de la operación para los que se preveía un plazo concreto de cumplimiento (a título de ejemplo, seis meses desde el vencimiento de tales contratos o seis meses desde la autorización de la concentración) que ya ha expirado, relativos al mercado de televisión de pago en España.
En concreto, los destinados a asegurar el mantenimiento y cumplimiento íntegro de los contratos vigentes en 2015 de DTS con otros operadores de comunicaciones electrónicas para que distribuyesen el servicio de video bajo demanda Yomvi (vía OTT) o la oferta satélite (así como las obligaciones de información periódica conexas) y, parcialmente, el relativo a renunciar a la exigencia y aplicación de cláusulas de permanencia a los clientes de servicios de televisión de pago bajo determinadas circunstancias. La CNMC continuará con la vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNMC de 22 de abril de 2015 recaída en el expediente C/0612/14 TELEFONICA/DTS.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Esta Resolución contiene los votos particulares de dos consejeros.
[1] El párrafo final del compromiso 2.11 se sustituye por el siguiente: “La entidad resultante se compromete a no resolver anticipadamente y a negociar de buena fe, en condiciones razonables y no discriminatorias, los contratos para la distribución de los canales de televisión de terceros cuyo plazo de vigencia termine durante el periodo de prórroga de los compromisos.”